Language of document : ECLI:EU:C:2020:655

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)

de 3 de septiembre de 2020 (*)

«Tasación de costas»

En el asunto C‑265/17 P-DEP,

que tiene por objeto una solicitud de tasación de las costas recuperables con arreglo al artículo 145 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, presentada el 20 de enero de 2020,

United Parcel Service Inc., con domicilio social en Atlanta (Estados Unidos), representada por el Sr. A. Ryan, Solicitor, y el Sr. W. Knibbeler, advocaat,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por el Sr. N. Khan, en calidad de agente,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por el Sr. S. Rodin (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. D. Šváby y la Sra. K. Jürimäe, Jueces;

Abogada General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

oída la Abogada General;

dicta el siguiente

Auto

1        El presente asunto tiene por objeto la tasación de las costas en que ha incurrido United Parcel Service Inc. (en lo sucesivo, «UPS») en el asunto C‑265/17 P.

2        Mediante recurso de casación interpuesto el 16 de mayo de 2017, la Comisión Europea solicitó la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 7 de marzo de 2017, United Parcel Service/Comisión (T‑194/13, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2017:144), por la que dicho Tribunal anuló la Decisión C(2013) 431 de la Comisión, de 30 de enero de 2013, por la que se declara una operación de concentración incompatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE (asunto COMP/M.6570 — UPS/TNT Express) (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»).

3        Mediante sentencia de 16 de enero de 2019, Comisión/United Parcel Service (C‑265/17 P; EU:C:2019:23), el Tribunal de Justicia desestimó dicho recurso de casación y condenó en costas a la Comisión.

4        Al no haber llegado UPS a ningún acuerdo con la Comisión en lo que concierne al importe de las costas recuperables relativas al procedimiento de casación, UPS, mediante escrito presentado en la Secretaría el 20 de enero de 2020, formuló, de conformidad con el artículo 145 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la solicitud que aquí se examina.

 Pretensiones de las partes

5        UPS solicita al Tribunal de Justicia que fije en 866 629,89 euros el importe de las costas recuperables. Señala que este importe corresponde a los gastos indispensables en que se incurrió con motivo del procedimiento de casación, en particular, a los honorarios de los abogados y economistas y a los gastos de desplazamiento.

6        La Comisión pretende que se rechace dicha solicitud y que se fije el importe de las costas recuperables en 45 500 euros en concepto de gastos en abogados y en 5 000 euros en concepto de gastos en economistas.

 Alegaciones de las partes

7        En apoyo de su solicitud, UPS alega que se incurrió en las costas, que comprenden los honorarios de los abogados y los desembolsos efectuados por estos, así como los honorarios de los economistas, con motivo del procedimiento de casación y que dichas costas eran de carácter indispensable. A este respecto sostiene que el importe total de los gastos y de los desembolsos reclamado es razonable habida cuenta de los datos del asunto y de la complejidad del objeto y de la naturaleza del procedimiento de casación.

8        En primer lugar, UPS considera que en el litigio de que se trata se plantearon cuestiones jurídicas de una complejidad nada desdeñable, que justificaron un gran número de horas de trabajo de sus abogados. Alega, en primer término, que el litigio revestía dificultad por su objeto y su naturaleza, puesto que se refería a una decisión de la Comisión adoptada en virtud del Reglamento sobre el control de las concentraciones, siendo tales decisiones con frecuencia complejas, tal como reconoció la Abogada General en sus conclusiones presentadas en este asunto. UPS recuerda que la sentencia recurrida tenía por objeto la legalidad de una decisión de esta naturaleza de 450 páginas, que se basaba en gran medida en análisis económicos y econométricos.

9        UPS indica a este respecto que, para responder a determinados motivos de casación de la Comisión, tuvo que realizar análisis exhaustivos de cuestiones económicas y jurídicas. Expone que, mediante su tercer motivo de casación, la Comisión adujo que, en la sentencia recurrida, el Tribunal General no se había pronunciado sobre su alegación de que UPS había podido comprender «intuitivamente» el modelo de concentración de los precios utilizado a partir de los modelos comunicados durante la tramitación del procedimiento administrativo. Señala que dichas alegaciones la llevaron a recurrir a expertos en materia económica independientes.

10      Asimismo, UPS expone que, mediante su cuarto motivo de casación, la Comisión alegó que un análisis de concentración de los precios viciado por los errores que contiene no puede llevar a la anulación íntegra de la Decisión controvertida. Esta alegación condujo a los representantes y los asesores de UPS a realizar un análisis exhaustivo de la sentencia de 25 de octubre de 2011, Solvay/Comisión (C‑109/10 P, EU:C:2011:686), y de su aplicación por el Tribunal General en el presente asunto.

11      Seguidamente, UPS sostiene que el litigio era importante desde el punto de vista del Derecho de la Unión, ya que ponía de relieve un principio procesal fundamental de aplicación general con repercusiones importantes para la práctica cotidiana de la Comisión en virtud del Reglamento sobre las concentraciones. Alega que se desprende claramente de la sentencia de 16 de enero de 2019, Comisión/United Parcel Service (C‑265/17 P, EU:C:2019:23), así como de las conclusiones de la Abogada General Sra. Kokott presentadas en este asunto, que este último se refiere a un principio fundamental respecto del que la Comisión no dispone de facultad de apreciación alguna. Señala que dicho procedimiento también exigió, por primera vez, que el Tribunal de Justicia profundizara su comprensión de los modelos econométricos.

12      Además, UPS alega que el litigio presentaba dificultades particulares que incrementaron el volumen de trabajo de sus representantes y de sus asesores. Esta importancia y complejidad vienen corroboradas, en su opinión, por la solicitud de la Comisión, aceptada por el Tribunal de Justicia, de un segundo turno de escritos de alegaciones para que la Comisión pudiese responder al escrito de contestación de UPS.

13      Así, según UPS, el total del tiempo dedicado y el importe de las costas reclamadas, en relación con un litigio que revistió para ella un interés económico de gran envergadura, ya que el importe inicial de la operación de concentración era de 5 200 millones de euros, son razonables a la vista de la duración y de la complejidad particular de dicho procedimiento concreto.

14      Por otra parte, UPS considera que el carácter proporcionado de las costas en las que ha incurrido en el presente asunto debe apreciarse a la luz del auto del Tribunal General de 28 de junio de 2004, Airtours/Comisión (T‑342/99 DEP, EU:T:2004:192).

15      En segundo lugar, UPS sostiene que los honorarios de abogados se pagaron con buen criterio. Señala que, a fin de determinar el número total de horas de trabajo que podían resultar objetivamente indispensables, procede tener en cuenta únicamente el grado de complejidad del asunto, independientemente del número de abogados entre los que pudieron repartirse las prestaciones realizadas. Asimismo, alega que de la descripción del trabajo efectuado se desprende que la duplicación del trabajo se limitó al «mínimo absoluto» y que estaba organizada en función del grado de experiencia de los diferentes asesores. Además, UPS indica que sus asesores habían previsto la posibilidad de que se celebrase una vista ante el Tribunal de Justicia y la habían preparado. Aunque el Tribunal de Justicia consideró finalmente que en este asunto no era necesario celebrar una vista, procede, no obstante, a juicio de UPS, tener en cuenta los gastos en que incurrió con este fin.

16      En tercer lugar, UPS sostiene que la intervención de expertos en materia económica estaba justificada por la naturaleza económica del procedimiento, al igual que en el asunto que dio lugar al auto de 28 de junio de 2004, Airtours/Comisión (T‑342/99 DEP, EU:T:2004:192). UPS expone que recurrió a los mismos economistas contratados para sus alegaciones en el procedimiento administrativo y en el procedimiento judicial de primera instancia. Señala que la participación estuvo motivada por las alegaciones formuladas por la Comisión en una fase muy tardía del procedimiento. Además, a su entender, está totalmente justificada habida cuenta de la importancia que el modelo de concentración de los precios aplicado reviste para el procedimiento. Por último, según UPS, el número total de horas dedicadas por los economistas al proceso es relativamente limitado vistas las consideraciones económicas y econométricas complejas subyacentes a la argumentación de la Comisión en la fase del recurso de casación.

17      La Comisión indica que el importe de las costas reclamadas en el presente asunto es el más elevado hasta ahora solicitado en el marco de un recurso de casación. Sostiene que esta solicitud carece de fundamento suficiente y es manifiestamente excesiva.

18      En primer lugar, alega que ni la correspondencia previa mantenida entre las partes, ni la solicitud de tasación de costas contienen pruebas de los importes efectivamente facturados a UPS o pagados por UPS.

19      Así, según la Comisión, cuando UPS alega que para la fase «final» de la casación fueron necesarias 212,3 horas, dicha sociedad no indica, sin embargo, cuál es el trabajo realizado durante esas horas, ni por qué este fue «necesario» a la luz del reparto de las horas entre cada abogado.

20      La Comisión expone que los órganos jurisdiccionales de la Unión aprecian la importancia y el valor del trabajo realizado en función de la información precisa facilitada por la parte demandante y, en particular, de las facturas fechadas y firmadas. Ahora bien, en el caso de autos esas pruebas no se han presentado.

21      Señala que lo mismo ocurre con los honorarios reclamados por el trabajo de los economistas, cuyos gastos ascienden a 300 000 euros, lo que, por otra parte, no puede calificarse de «gastos limitados».

22      La Comisión sostiene, en segundo lugar, que las costas reclamadas son manifiestamente excesivas. Considera, para empezar, que el importe total concedido en otro asunto no puede extrapolarse simplemente de un caso a otro, contrariamente a lo que pretende UPS. Los fundamentos del auto de 28 de junio de 2004, Airtours/Comisión (T‑342/99 DEP, EU:T:2004:192) no pueden, a su entender, extrapolarse al caso de autos, ya que, en aquel auto, el Tribunal General solamente proporcionó escasos detalles sobre los trabajos que consideró necesarios para el desarrollo del procedimiento. Además, en dicho asunto se trataba de un procedimiento de primera instancia con todas las cuestiones de hecho que ello implica, y no de un procedimiento de casación como en el caso de autos.

23      Seguidamente, la Comisión considera excesivo el recurso a trece abogados durante un período de tiempo que se extendía desde el 7 de marzo de 2017 hasta el 16 de enero de 2019. A su juicio, el período de trabajo que debe tenerse en cuenta es solamente de unos seis meses y comienza el día de la notificación del recurso de casación a UPS, finalizando en la fecha de presentación de la dúplica de UPS. En su opinión, las tarifas aplicadas por los dos abogados principales, a saber 862 euros/hora y entre 695 euros/hora y más de 820 euros/hora, también son excesivas vistos los honorarios comprendidos entre los 360 euros/hora y los 495 euros/hora que el Tribunal de Justicia parece haber aceptado en asuntos anteriores. Según la Comisión, UPS solicita el reembolso de 878,4 horas de trabajo de abogados aplicando una tarifa media de 600 euros/hora, cuando estuvieron implicados numerosos abogados junior y becarios y considera que debe aceptarse una tarifa media de 350 euros/hora. También considera desproporcionado el recurso a trece economistas, respecto de los que ha deducido, sumando las partidas indicadas por UPS en sus anexos, que trabajaron 363,5 horas aplicando una tarifa media de 824 euros/hora.

24      A juicio de la Comisión, los gastos efectuados en concepto de desembolso, a saber, 36 000 euros de gastos de transporte y de oficina que reclama UPS no están debidamente justificados. A este respecto, la Comisión subraya que no se celebró vista alguna en Luxemburgo.

25      Por último, la Comisión observa que el número total de horas de trabajo cuyo reembolso se reclama no consta en la solicitud de tasación de costas. Según la Comisión, la cantidad total de horas reclamadas por los abogados en el anexo A de la solicitud, en lo referente a todas las fases del recurso de casación, es de 878,4 horas. Considera que dicha cantidad total, convertida en días laborables, corresponde a 110 días de trabajo de los abogados, es decir, 22 semanas a razón de 5 días laborables por semana, para un recurso de casación de 25 páginas y una réplica de 10 páginas, lo cual resulta, a su juicio, desproporcionado y excesivo.

26      La Comisión expone que la extensión de la Decisión controvertida no es relevante en el marco de un procedimiento de casación contra una sentencia del Tribunal General dictada a raíz de un recurso de anulación interpuesto por UPS contra dicha Decisión, ya que, por la interposición de dicho recurso, los abogados de UPS habían adquirido un conocimiento preciso de la referida Decisión. Además, la Comisión considera que era posible utilizar, en la fase de casación, los análisis económicos presentados ante el Tribunal General y que, en cualquier caso, de la naturaleza de un recurso de casación y del Reglamento de Procedimiento se deriva que, en esa fase, no es admisible ningún nuevo informe pericial.

27      Por consiguiente, la Comisión entiende que las observaciones presentadas por los abogados en fase de casación tan solo requirieron 130 horas de trabajo, lo que representa, teniendo en cuenta una tarifa media de 350 euros/hora, 45 500 euros en ese concepto. Considera que los honorarios de los economistas se refieren a la presentación de pruebas que eran inadmisibles, pero que, si el Tribunal de Justicia declara que la naturaleza del asunto justificaba el recurso a dichos consultores, no debe aceptar más de 5 000 euros en este concepto. Finalmente, según la Comisión, si el Tribunal de Justicia considera que UPS ha tenido que hacer frente a desembolsos, únicamente pueden dar lugar a reembolso los gastos de oficina hasta un importe de 500 euros.

 Apreciación del Tribunal de Justicia

28      A tenor del artículo 144, letra b), del Reglamento de Procedimiento, se considerarán costas recuperables «los gastos indispensables efectuados por las partes a efectos del procedimiento, en especial los gastos de desplazamiento y estancia y la remuneración de agentes, asesores o abogados».

29      Se desprende, pues, del tenor de dicha disposición que la remuneración de un abogado forma parte de los gastos indispensables en el sentido de esta misma disposición. También resulta de ella que las costas recuperables se circunscriben, por un lado, a los gastos efectuados con motivo del procedimiento seguido ante el Tribunal de Justicia y, por otro, a los gastos que hayan sido indispensables con tal motivo (auto de 5 de diciembre de 2018, TV2/Danmark/Viasat Broadcasting UK, C‑657/15 P-DEP, no publicado, EU:C:2018:985, apartado 13).

30      Por otra parte, el juez de la Unión no está facultado para tasar los honorarios que las partes deben a sus propios abogados, sino para determinar el importe máximo que puede recuperarse de la parte condenada en costas (auto de 5 de diciembre de 2018, TV2/Danmark/Viasat Broadcasting UK, C‑657/15 P‑DEP, no publicado, EU:C:2018:985, apartado 14).

31      Al no prever el Derecho de la Unión disposiciones de naturaleza tarifaria, el Tribunal de Justicia debe apreciar libremente los datos del asunto, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio y su importancia desde el punto de vista del Derecho de la Unión, así como sus dificultades, el volumen de trabajo que el procedimiento contencioso haya podido exigir a los agentes o abogados que intervinieron y el interés económico que el litigio representaba para las partes (auto de 5 de diciembre de 2018, TV2/Danmark/Viasat Broadcasting UK, C‑657/15 P‑DEP, no publicado, EU:C:2018:985, apartado 15).

32      Las costas recuperables en el caso de autos deben evaluarse a la luz de todos esos elementos.

33      En lo que respecta, en primer lugar, al objeto y a la naturaleza del litigio, procede señalar que se trataba de un procedimiento de casación que, por su naturaleza, está limitado a las cuestiones de derecho y no tiene por objeto constatar ni apreciar los hechos del litigio (auto de 15 de octubre de 2015, Consejo/Ningbo Yonghong Fasteners, C‑601/12 P‑DEP, no publicado, EU:C:2015:726, apartado 19).

34      Sin embargo, por su naturaleza, los asuntos relativos a las decisiones de la Comisión en virtud del Reglamento sobre el control de concentraciones plantean problemas económicos y jurídicos complejos que se refieren a operaciones cuyos importes superan el marco habitual de los litigios sustanciados ante el Tribunal de Justicia. En efecto, el recurso de casación se refería a una operación de concentración de una cuantía inicial de 5 200 millones de euros, lo cual pone de manifiesto que para UPS el asunto examinado representaba un interés económico sustancial.

35      Por esta razón, la participación de expertos en materia económica, en principio, puede considerarse necesaria y los correspondientes gastos pueden recuperarse con arreglo al artículo 144, letra b), del Reglamento de Procedimiento, habida cuenta de la naturaleza económica y jurídica de las apreciaciones efectuadas por la Comisión en el marco del control de las operaciones de concentración, en particular, cuando se trata del modelo econométrico aplicado por la Comisión para declarar la incompatibilidad de dicha concentración con el mercado interior.

36      A este respecto, procede señalar que, en apoyo de su recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, la Comisión invocó cuatro motivos de casación. Como el tercer y el cuarto motivo de casación se basaban, en particular, en la toma en consideración de modelos econométricos y de concentración de los precios, el recurso de casación planteaba, por esa razón, cuestiones complejas de naturaleza tanto jurídica como económica, que justificaban el recurso a expertos en materia de economía.

37      De conformidad con la jurisprudencia antes citada, las costas recuperables se circunscriben a los gastos efectuados con motivo del procedimiento seguido ante el Tribunal de Justicia, que hayan sido indispensables con tal motivo. Incumbe al solicitante de la tasación de costas demostrar que es así en lo que respecta a los gastos cuyo reembolso reclama, a fin de permitir al juez de la Unión determinar cuál es el importe de los honorarios pagados por ese solicitante a los abogados y expertos en materia de economía a los que recurrió que puede recuperar de la parte condenada.

38      En lo que atañe, en segundo lugar, a la importancia del litigio desde el punto de vista del Derecho de la Unión y de la dificultad del asunto, ha de señalarse que el recurso de casación interpuesto por la Comisión tenía por objeto la anulación de la sentencia recurrida, por la que el Tribunal General había estimado el motivo de UPS, basado en que la Comisión había vulnerado el derecho de defensa al adoptar la Decisión controvertida sobre la base de un modelo econométrico diferente del que fue objeto de debate contradictorio durante el procedimiento administrativo, y había anulado dicha Decisión.

39      Además, procede señalar que los referidos motivos planteaban cuestiones de Derecho inéditas que no se referían a una mera aplicación del Derecho de la Unión, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, lo que, por otra parte, justificó la atribución del recurso de casación a una Sala de cinco jueces, así como el hecho de que el Tribunal de Justicia se pronunciara contando con las conclusiones de la Abogada General. Por consiguiente, es innegable que las referidas cuestiones requerían un análisis exhaustivo (véase, en este sentido, el auto de 30 de enero de 2014, Éditions Odile Jacob/Comisión y Lagardère, C‑553/10 P‑DEP y C‑554/10 P‑DEP, EU:C:2014:56, apartado 28).

40      La cuestión principal suscitada en el recurso de casación consistía en examinar si una empresa podía comprender «intuitivamente» el modelo de concentración de los precios —utilizado por la Comisión a partir de los modelos comunicados en el procedimiento administrativo— en el marco del examen del respeto del derecho de defensa de las empresas con ocasión del procedimiento de control de las operaciones de concentración ante la Comisión.

41      Esta cuestión debe considerarse nueva e importante, ya que la Abogada General subrayó, en sus conclusiones, que, más allá del presente caso, la sentencia marcará el rumbo de la futura práctica de la Comisión en todo procedimiento complejo de control de concentraciones, pero también para las autoridades de la competencia y los tribunales nacionales, que en los asuntos de control de fusiones con frecuencia se orientan por los criterios aplicados en el ámbito de la Unión.

42      Por lo que respecta, en tercer lugar, al volumen del trabajo realizado, procede recordar que, a la hora de determinar la cuantía de las costas recuperables, debe tenerse en cuenta el número total de horas de trabajo que objetivamente pueden resultar necesarias a efectos del procedimiento, con independencia del número de abogados entre los que se haya repartido el trabajo en cuestión (auto de 3 de septiembre de 2009, Industrias Químicas del Vallés/Comisión, C‑326/05 P‑DEP, no publicado, EU:C:2009:497, apartado 48).

43      En el presente asunto, el procedimiento de casación no dio lugar a la celebración de una vista.

44      De lo antedicho se desprende que no puede considerarse que los gastos efectuados después del cierre de la fase escrita ante el Tribunal de Justicia sean objetivamente indispensables a los efectos de dicho procedimiento y que, por lo tanto, estén incluidos en la presente solicitud de tasación de costas. Así es, en particular, en lo que concierne a los gastos efectuados en concepto de preparación de una posible vista, que el Tribunal de Justicia no consideró necesaria, al análisis de las conclusiones de la Abogada General o al análisis de la sentencia del Tribunal de Justicia, por lo que las partes deben asumir por sí mismas las consecuencias económicas de tal estrategia procesal.

45      En el caso de autos, la presente solicitud de tasación de costas se caracteriza por el hecho de que no se ha presentado ninguna factura detallada, fechada y firmada, cuyo pago se reclame a UPS, ya sea por parte de los despachos de abogados o de los expertos en materia de economía implicados en el procedimiento de casación. Esta falta de precisión y de pruebas debe tenerse en cuenta al apreciar los gastos que se consideren indispensables a efectos del procedimiento y que pueden recuperarse de la parte condenada en costas. En efecto, en lo que atañe al volumen de trabajo que el procedimiento contencioso pudo causar a los agentes o asesores que intervinieron, procede recordar que la posibilidad de que el juez de la Unión aprecie el valor del trabajo efectuado por un abogado depende de la precisión de la información facilitada (auto de 26 de septiembre de 2018, Viasat Broadcasting UK/TV2/Danmark, C‑660/15 P‑DEP, no publicado, EU:C:2018:778, apartado 33 y jurisprudencia citada).

46      En estas circunstancias, UPS no expone de manera clara y precisa, en su solicitud de tasación de costas, que asciende a 866 629,89 euros, el número total de horas de trabajo facturadas ni la tarifa media por hora de estas. Por lo tanto, la presente solicitud de tasación no resulta suficientemente transparente y fundada.

47      A este respecto, procede señalar, muy particularmente, que, si bien, en lo que respecta a las prestaciones de carácter jurídico, los documentos presentados por UPS permiten identificar en relación con cada interviniente la tarifa por hora y el tiempo dedicado facturados por él, no sucede lo mismo con las prestaciones en materia de economía. En lo que a estas últimas respecta, solamente se menciona el tiempo dedicado por los intervinientes, sin que sea posible determinar la tarifa por hora aplicada por cada uno de ellos, ya que UPS se limita a indicar el desembolso global de un importe de unos 300 000 euros en concepto de dictámenes económicos a los que recurrió.

48      A la luz del importe total de los gastos reclamados por UPS, ha de señalarse que la tarifa media se fijó por UPS en 600 euros/hora para los abogados y en 824 euros/hora para los economistas. Ahora bien, esas tarifas medias por hora exceden ampliamente las cantidades habitualmente aceptadas por el Tribunal de Justicia en procedimientos de tasación de costas.

49      Pues bien, es reiterada jurisprudencia que, dado que no existe, en el estado actual del Derecho de la Unión, un baremo de remuneración de los abogados o de los expertos en materia económica, únicamente en el supuesto de que la tarifa media por hora facturada resulte manifiestamente excesiva, el juez de la Unión podrá apartarse de ella y determinar ex aequo et bono el importe de los honorarios de abogados y de los expertos en materia de economía recuperables (véase, en este sentido, el auto de 4 de julio de 2017, AESA/Heli-Flight, C‑61/15 P‑DEP, no publicado, EU:C:2017:530, apartado 16).

50      Además, de los anexos a la presente solicitud de tasación se desprende que UPS alega que fueron necesarias 878,4 horas de trabajo de abogados y 363,5 horas de trabajo de economistas con motivo del procedimiento de casación de que se trata.

51      Ahora bien, se presume que los abogados que disponen de una cualificación y experiencia elevadas en materia de Derecho de la competencia y cuyas prestaciones se facturan a una tarifa media de 600 euros/hora tratan los asuntos que se les confieren, incluidos los que presentan cierta complejidad, de manera eficaz y con celeridad [véanse, en este sentido, los autos de 3 de octubre de 2018, Orange/Comisión, C‑486/15 P‑DEP, no publicado, EU:C:2018:824, apartado 37, y de 10 de abril de 2019, Giant (China)/EBMA, C‑61/16 P‑DEP, no publicado, EU:C:2019:298, apartado 31].

52      A este respecto, si bien es cierto que, en sus motivos de casación, la Comisión suscitaba cuestiones de Derecho inéditas, los abogados principales mandatarios de UPS ya habían podido adquirir un conocimiento detallado del asunto de que se trata durante el procedimiento ante el Tribunal General, lo que no solamente debió facilitar el trabajo, sino también reducir el tiempo necesario para estudiar el recurso de casación y redactar los escritos de contestación y de dúplica [véase, en este sentido, el auto de 10 de abril de 2019, Giant (China)/EBMA, C‑61/16 P‑DEP, no publicado, EU:C:2019:298, apartado 32].

53      Lo mismo ocurre con los expertos en materia de economía que ya habían adquirido un conocimiento detallado de los autos durante el procedimiento sustanciado ante el Tribunal General, puesto que los modelos econométricos complejos controvertidos ya habían estado en el centro del debate.

54      Por lo tanto, los 866 629,89 euros que UPS reclama a la Comisión en concepto de costas en las que incurrió en el marco del procedimiento de casación no son, en su totalidad, «indispensables a efectos del procedimiento», en el sentido del artículo 144, letra b), del Reglamento de Procedimiento.

55      Habida cuenta de las anteriores consideraciones, en el presente asunto debe fijarse, ex aequo et bono, en 200 000 euros la cantidad global del importe de los honorarios de abogados y expertos en materia de economía que puede recuperarse.

56      Por lo que, en último lugar, respecta a los gastos distintos de los honorarios de abogados y de los expertos en materia de economía, UPS reclama una cantidad de 35 912,19 euros en concepto de gastos de desplazamiento, fotocopias y comunicaciones. Ahora bien, al no haberse celebrado ninguna vista y no haberse aportado ninguno de los documentos justificativos requeridos para cada uno de esos gastos, estos no constituyen una cantidad recuperable en concepto de tales desembolsos (véase, en este sentido, el auto de 16 de mayo de 2013, Deoleo/Aceites del Sur-Coosur, C‑498/07 P‑DEP, no publicado, EU:C:2013:302, apartado 34).

57      Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, una justa apreciación de las costas que UPS puede recuperar de la Comisión en el asunto C‑265/17 P, lleva a fijar su importe total en 200 000 euros.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) resuelve:

Fijar en 200 000 euros el importe total de las costas que la Comisión Europea debe reembolsar a United Parcel Service Inc. en el asunto C265/17 P.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: inglés.