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Recurso interpuesto el 22 de junio de 2010 - Suez Environnement y Lyonnaise des eaux France/Comisión

(Asunto T-274/10)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Suez Environnement Company (París) y Lyonnaise des eaux France (París) (representantes: P. Zelenko y O. d'Ormesson, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión de inspección impugnada y/o el mandamiento de inspección de 6 de abril de 2010.

Que se anule cualquier medida adoptada sobre la base de las inspecciones realizadas al amparo de esta Decisión y de este mandamiento irregulares.

Que se ordene, en particular, la devolución del conjunto de los documentos recabados en el marco de las inspecciones realizadas, so pena de que la futura decisión de la Comisión sobre el fondo sea anulada por el Tribunal General.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, las demandantes solicitan la anulación de la Decisión C(2010)1984/4 de la Comisión, de 23 de marzo de 2010, por la que se ordena a Suez Environnement, así como a todas las empresas por ella controladas, incluyendo a Lyonnaise des eaux France, que se sometan a una inspección realizada al amparo del artículo 20, apartado 4, del Reglamento nº 1/2003 del Consejo, adoptada en el marco de un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE relativo a los mercados de suministro de servicios de agua y de saneamiento. 1

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan tres motivos basados en:

una violación de derechos y libertades fundamentales, en particular, del derecho al respeto del domicilio, ya que no se notificó a las demandantes ninguna autorización expedida por una autoridad judicial nacional privándolas, de este modo, de garantías fundamentales como el acceso a un juez durante la realización de las inspecciones y la posibilidad de interponer los recursos ordinarios contra dicha autorización;

una vulneración del principio de proporcionalidad, por tener la validez de la Decisión de inspección una duración ilimitada y por tener reconocida esta Decisión un ámbito de aplicación extremadamente amplio;

la circunstancia de que el mandamiento de inspección que acompaña a la Decisión de inspección no presenta garantías suficientes de imparcialidad y objetividad, en la medida en que fueron designados a tal efecto agentes de la Comisión que habían examinado anteriormente la información confidencial remitida a la Comisión por la demandante Lyonnaise des eaux France en el marco de una notificación de concentración.

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1 - Asunto COMP/B-1/39.756.