Language of document : ECLI:EU:T:2009:91

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta)

de 31 de marzo de 2009 (*)

«Recurso de anulación – Revocación del acto impugnado – Sobreseimiento»

En el asunto T‑359/08,

Reino de España, representado por el Sr. J. Rodríguez Cárcamo, en calidad de agente,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por las Sras. A. Steiblytė y S. Pardo Quintillán, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión C(2008) 3243 de la Comisión, de 25 de junio de 2008, por la que se reduce la ayuda del Fondo de Cohesión al grupo de proyectos n° 2001.ES.16.C.P.E.045 [Gestión de residuos en Galicia – 2001 (Grupo 2)], concedida mediante la Decisión C(2001) 4193 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Quinta),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente, y los Sres. M. Prek y V.M. Ciucă (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

1        El 3 de septiembre de 2008, el Reino de España interpuso un recurso de anulación de la Decisión C(2008) 3243 de la Comisión, de 25 de junio de 2008, por la que se reduce la ayuda del Fondo de Cohesión al grupo de proyectos n° 2001.ES.16.C.P.E.045 [Gestión de residuos en Galicia – 2001 (Grupo 2)] (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), concedida mediante la Decisión C(2001) 4193 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001.

2        Mediante escrito de 1 de diciembre de 2008, la Comisión transmitió al Tribunal de Primera Instancia la Decisión C(2008) 7326, de 19 de noviembre de 2008, por la que revoca la Decisión impugnada, y solicitó a este Tribunal que declarara que el presente recurso ha quedado sin objeto.

3        Mediante escrito de la Secretaría de 1 de diciembre de 2008, se instó al Reino de España a que presentara sus observaciones sobre la solicitud de sobreseimiento presentada por la Comisión.

4        En las observaciones que presentó en la Secretaría el 30 de diciembre de 2008, el Reino de España indicó que compartía la opinión de la Comisión de que el recurso ha quedado sin objeto.

5        Por consiguiente, con arreglo al artículo 113 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, basta con declarar que, en el caso de autos, como consecuencia de la revocación de la Decisión impugnada, el recurso ha quedado sin objeto y procede su sobreseimiento.

6        Con arreglo al artículo 87, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento, en caso de sobreseimiento el Tribunal de Primera Instancia resolverá discrecionalmente sobre las costas.

7        En las circunstancias del caso de autos, procede tener en cuenta que la Comisión ha revocado la Decisión impugnada tras la interposición del recurso, a raíz de una alegación invocada en éste por el Reino de España. Por tanto, resulta apropiado condenar a la Comisión a cargar con todas las costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta)

resuelve:

1)      Sobreseer el presente recurso.

2)      La Comisión cargará con sus propias costas, así como con las del Reino de España.

Dictado en Luxemburgo, a 31 de marzo de 2009.

El Secretario

 

       El Presidente

E. Coulon

 

       M. Vilaras


* Lengua de procedimiento: español.