Language of document : ECLI:EU:F:2009:151

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 10 de noviembre de 2009

Asunto F‑93/08

N

contra

Parlamento Europeo

«Función pública — Funcionarios — Calificación — Informe de calificación — Recurso de anulación — Admisibilidad — Motivación — Error manifiesto de apreciación — Definición de los objetivos que deben conseguirse»

Objeto: Recurso en virtud de los artículos 236 CE y 152 EA, por el que N solicita, en particular, la anulación de la decisión del Secretario General del Parlamento, de 4 de marzo de 2008, por la que se adopta definitivamente su informe de calificación por el período entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2007 y de la decisión del Presidente del Parlamento, de 25 de septiembre de 2008, por la que se desestima su reclamación contra dicho informe de calificación.

Resultado: Se desestima el recurso. Se condena al demandante a cargar con todas las costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Interés en ejercitar la acción — Recurso de anulación de un informe de calificación — Funcionario destinado a otra institución — No consideración de dicho informe por esa institución

(Estatuto de los Funcionarios, art. 43)

2.      Funcionarios — Calificación — Informe de calificación — Obligación de poner en conocimiento del funcionario afectado el documento que fija los objetivos asignados a su servicio

(Estatuto de los Funcionarios, art. 43)

1.      El informe de calificación de un funcionario, cualquiera que sea su utilidad futura, constituye una prueba escrita y formal sobre la calidad del trabajo realizado por el funcionario. Tal evaluación no es meramente descriptiva de las tareas efectuadas durante el período de que se trata, sino que incluye además una apreciación de las cualidades humanas mostradas por la persona evaluada en el ejercicio de su actividad profesional. Por tanto, todo funcionario tiene derecho a que su trabajo quede sancionado mediante una evaluación llevada a cabo de modo justo y equitativo. En consecuencia, el derecho a la tutela judicial efectiva exige que se reconozca a todo funcionario, en cualquier caso, el derecho a impugnar un informe de calificación que le afecte por razón de su contenido o por no haberse formulado según las reglas establecidas por el Estatuto.

Por consiguiente, el cambio de destino de un funcionario de una institución a otra, la no consideración por la segunda institución de los informes de calificación adoptados por la primera y una promoción del funcionario dentro de la segunda no pueden hacer que pierda su interés en impugnar un informe de calificación adoptado por la primera institución.

(véanse los apartados 46 y 47)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 22 de diciembre de 2008, Gordon/Comisión (C‑198/07 P, Rec. p. I‑10701), apartados 44 y 45

2.      De los artículos 10 a 12 de las disposiciones generales de ejecución del artículo 43 del Estatuto, adoptadas por el Parlamento se deduce que esta institución debe dar a conocer a cada uno de sus funcionarios o agentes, en la entrevista de calificación, un documento que precisa los objetivos asignados, para el año siguiente, a su dirección, unidad o servicio. Ese documento constituye un elemento esencial en la apreciación del desempeño del funcionario o del agente en el año siguiente y en la elaboración de su informe de calificación. Además, si el funcionario o el agente lo solicita durante la entrevista de calificación, la administración debe redactar un documento con más precisiones sobre los objetivos fijados personalmente para él.

Debe considerarse que un funcionario ha tenido conocimiento de los objetivos asignados para el año siguiente cuando, durante una reunión general, el Jefe de Unidad ha definido los objetivos generales de la dirección, los objetivos específicos de su unidad o su servicio, así como los objetivos individuales de los distintos funcionarios, y toda vez que además se ha comunicado y discutido un cuadro que define, para cada funcionario o agente, las tareas y objetivos para el año siguiente. Si, en tal caso, dicho cuadro, habida cuenta de su contenido y del carácter normalizado de las menciones utilizadas, más que fijar objetivos principalmente enumera las tareas a realizar, proporciona no obstante a los funcionarios o agentes de que se trata determinadas orientaciones y logros a realizar y, en consecuencia, puede considerarse la presentación de los objetivos en el sentido de las disposiciones generales de ejecución.

(véanse los apartados 64 y 66)