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Recurso de casación interpuesto el 3 de febrero de 2021 por Química del Nalón, S. A., anteriormente Industrial Química del Nalón, S. A., contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) dictada el 16 de diciembre de 2020 en el asunto T-635/18, Industrial Química del Nalón, S. A. / Comisión

(Asunto C-73/21 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Química del Nalón, S. A., anteriormente Industrial Química del Nalón, S. A. (representantes: P. Sellar, advocaat, K. Van Maldegem, avocat, M. Grunchard, avocate)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino de España y Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Devuelva el asunto al Tribunal General.

Reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el primer motivo se alega que es jurídicamente errónea la apreciación del Tribunal General de que la alegación de la parte recurrente según la cual la Comisión cometió un error manifiesto no implicaba también necesariamente la alegación de que la Comisión había incumplido la obligación de actuar con diligencia.

Mediante el segundo motivo se alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al basar en una supuesta falta de claridad jurídica del punto 4.1.3.5.5 del anexo I del Reglamento n.º 1272/2008 1 la desestimación de la fundamentación jurídica invocada realmente por la parte recurrente.

Mediante el tercer motivo se alega que el Tribunal General no podía basarse en que el marco jurídico era complejo para excusar que la Comisión no tuviera en cuenta la baja solubilidad de la BAHAT (brea, alquitrán de hulla, a elevada temperatura, clasificada). De hecho, el Tribunal General había declarado lo contrario en un asunto conexo anterior (Asunto T-689/13 DEP, Bilbaína de Alquitranes y otros/Comisión). Sin explicación alguna para mantener lo contrario, la motivación del Tribunal General es insuficiente y contradictoria.

Mediante el cuarto motivo se alega que el Tribunal General aplicó erróneamente la prueba de la diligencia normal debida. Al declarar que la Comisión actuó como lo habría hecho cualquier otra autoridad administrativa con la diligencia normal debida, utilizó un elemento de comparación incorrecto e inapropiado para apreciar la diligencia debida y el carácter ordinario de la Comisión.

Mediante el quinto motivo se alega que la motivación del Tribunal General es insuficiente y contradictoria por cuanto este declaró, sin indicación de prueba alguna y sobre la base únicamente de conclusiones del Abogado General, que la Comisión podría haber encontrado dificultades en la corrección de su error manifiesto de apreciación, sugiriendo de este modo que podía excusarse el enfoque de la Comisión.

Mediante el sexto motivo se alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que el error de la Comisión podía excusarse haciendo referencia al principio de precaución, puesto que, según reiterada jurisprudencia, este principio no puede ser invocado en la clasificación de una sustancia.

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1 Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (DO 2008, L 353, p. 1).