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Recurso de casación interpuesto el 19 de julio de 2007 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 5 de julio de 2007 en el asunto F-25/06, Ider y otros/Comisión

(Asunto T-361/07 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Martin y L. Lozano Palacios, agentes)

Otras partes en el procedimiento: B. Ider (Halle, Bélgica), M.-C. Desorbay (Meise, Bélgica), L. Noschese (Braine-le Château, Bélgica)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 5 de julio de 2007 dictada en el asunto F-25/06.

Que se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública.

Que se reserve la decisión sobre las costas.

Con carácter subsidiario, que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública, de 5 de julio de 2007, dictada en el asunto F-25/06 y que el Tribunal de Primera Instancia se pronuncie sobre el litigio acogiendo las conclusiones presentadas por la demandada en primera instancia y, por tanto, desestime el recurso en el asunto F-25/06 y que se condene en costas a la parte recurrida.

Motivos y principales alegaciones

Mediante sentencia de 5 de julio de 2007, dictada en el asunto F-25/06, Ider y otros/Comisión, el Tribunal de la Función Pública (en lo sucesivo, "TFP") anuló la decisión por la que la Comisión fijó la clasificación y la remuneración de la Sra. Ider en virtud del contrato de agente contractual. Los recurrentes, antiguos trabajadores asalariados de Derecho belga, fueron contratados en calidad de agentes encargados de tareas de ejecución tras una modificación del régimen aplicable a los demás agentes de las Comunidades.

El primer motivo invocado por la Comisión en apoyo de su recurso se basa en un error de Derecho en la medida en que el Tribunal de la Función Pública vulneró el alcance del principio de igualdad de trato mediante su interpretación de las disposiciones aplicables, en particular, en lo relativo al concepto admitido por la Comisión que consiste en incluir los complementos familiares en el concepto de remuneración.

El segundo motivo se basa en la vulneración del principio de motivación en la medida en que el Tribunal de la Función Pública no se pronunció sobre el concepto de remuneración.

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