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Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 8 de diciembre de 2020 — Veridos GmbH / Ministro del Interior de la República de Bulgaria y Mühlbauer ID Services GmbH — S&T

(Asunto C-669/20)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Veridos GmbH

Recurridas en casación: Ministro del Interior de la República de Bulgaria y Mühlbauer ID Services GmbH — S&T

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Deben interpretarse el artículo 56 de la [Directiva 2014/24], 1 en relación con su artículo 69, y el artículo 38 de la [Directiva 2009/81], 2 en relación con el artículo 49 de esta última, en el sentido de que, siendo imposible objetivamente aplicar un criterio establecido por la legislación nacional para valorar una oferta anormalmente baja, y en defecto de otro criterio elegido y dado a conocer de antemano por el poder adjudicador, este no está obligado a examinar si una oferta es anormalmente baja?

2.    ¿Deben interpretarse el artículo 56 de la Directiva 2014/24 en relación con su artículo 69, y el artículo 38 de la Directiva 2009/81, en relación con el artículo 49 de esta última, en el sentido de que el poder adjudicador solo está obligado a examinar si existen ofertas anormalmente bajas en caso de que albergue sospechas con respecto a una determinada oferta, o está obligado a cerciorarse siempre de la seriedad de las ofertas presentadas y a formular la correspondiente motivación?

3.    ¿Tiene el poder adjudicador tal obligación cuando solo se han presentado dos ofertas en el procedimiento de adjudicación?

4.    ¿Debe interpretarse el artículo 47 de la [Carta] en el sentido de que la evaluación efectuada por el poder adjudicador en cuanto a que no existan sospechas de que una oferta es anormalmente baja o su convicción de la seriedad de la oferta presentada por el licitador mejor clasificado en el procedimiento están sujetas al control judicial?

5.    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior: ¿debe interpretarse el artículo 47 de la [Carta] en el sentido de que, si en un procedimiento de adjudicación el poder adjudicador no ha examinado si una oferta es anormalmente baja, está obligado a justificar y motivar por qué no existen sospechas de que una oferta es anormalmente baja, es decir, sospechas en relación con la seriedad de la oferta mejor clasificada?

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1     Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).

2     Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO 2009, L 216, p. 76).