Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 18 de febrero de 2016 — Harrys Pubar y Harry’s New York Bar/OAMI — Harry’s New York Bar y Harrys Pubar (HARRY’S BAR)
(Asuntos acumulados T‑711/13 y T‑716/13)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa HARRY’S BAR — Marca nacional figurativa anterior PUB CASINO Harrys RESTAURANG — Denegación parcial del registro — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados [Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art. 44, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 26)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 38 a 40, 43, 44, 101 y 102)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Carácter complementario de los productos o servicios [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 51 y 52)
4. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Marca compuesta [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 76, 77, 84 y 85)
5. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca denominativa HARRY’S BAR y marca figurativa PUB CASINO Harrys RESTAURANG [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 91 a 100 y 106 a 108)
Objeto
| Dos recursos interpuestos contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 8 de octubre de 2013 (asuntos acumulados R 946/2012‑1 y R 995/2012‑1) relativa a un procedimiento de oposición entre Harrys Pubar AB y Harry’s New York Bar SA. |
Fallo
1) | | En el asunto T‑711/13, anular los puntos 1 del fallo de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de 8 de octubre de 2013 (asuntos acumulados R 946/2012‑1 y R 995/2012‑1) relativa a un procedimiento de oposición entre Harrys Pubar AB y Harry’s New York Bar SA. |
2) | | En el asunto T‑716/13, desestimar el recurso de Harry’s New York Bar. |
3) | | Condenar a Harry’s New York Bar a cargar con sus propias costas, la mitad de las costas de Harrys Pubar en el procedimiento ante el Tribunal General, y las costas de Harrys Pubar en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI. La OAMI cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas de Harrys Pubar en el procedimiento ante el Tribunal General. |