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Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Bamberg (Alemania) el 11 de junio de 2021 — Proceso penal contra MR

(Asunto C-365/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Bamberg

Parte en el procedimiento principal

MR

Cuestiones prejudiciales

¿Es el artículo 55 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen (CAAS) 1 compatible con el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y sigue siendo válido en la medida en que, respecto de la prohibición de doble enjuiciamiento, admite la excepción de que, en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación de dicho Convenio, una Parte contratante pueda declarar que no está vinculada por el artículo 54 del CAAS cuando los hechos contemplados en la sentencia extranjera constituyan una infracción contra la seguridad del Estado u otros intereses igualmente esenciales de dicha Parte contratante?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Se oponen los artículos 54 y 55 del CAAS y los artículos 50 y 52 de la Carta a que la declaración realizada por la República Federal de Alemania en relación con el artículo 129 del Strafgesetzbuch (Código Penal alemán) (Bundesgesetzblatt 1994 II, p. 631) en el momento de la ratificación del CAAS sea interpretada por los órganos jurisdiccionales alemanes en el sentido de que dicha declaración abarca también a aquellas organizaciones criminales que ―como la presente― cometen exclusivamente delitos contra el patrimonio y que, al margen de eso, no persiguen ningún objetivo político, ideológico, religioso o filosófico y tampoco pretenden influir en la política, los medios de comunicación, la Administración pública, la Justicia o la economía por medios indebidos?

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1 Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO 2000, L 239, p. 19).