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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Erfurt (Alemania) el 18 de agosto de 2021 — UM / Daimler AG

(Asunto C-506/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Erfurt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UM

Demandada: Daimler AG

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Tienen los artículos 18, apartado 1, 26, apartado 1, y 46 de la Directiva 2007/46/CE, 1 en relación con los artículos 4, 5 y 13, del Reglamento (CE) n.º 715/2007, 2 también el objeto y la finalidad de proteger los intereses y el patrimonio de las adquirentes individuales de vehículos de motor? ¿Incluye esto también la protección del interés de una adquirente individual en no adquirir un vehículo que no cumpla con las exigencias del Derecho de la Unión, en particular en no adquirir un vehículo que esté equipado con un dispositivo de desactivación prohibido por el artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.º 715/2007?

2.    ¿Exige el Derecho de la Unión, en particular el principio de efectividad y los derechos fundamentales europeos como principios, así como los derechos propios de la naturaleza, que la adquirente del vehículo pueda ejercitar una acción de responsabilidad civil para reclamar el resarcimiento del daño contra la fabricante del vehículo por cualquier actuación culposa (negligente o dolosa) de esta al comercializar un vehículo equipado con un dispositivo de desactivación prohibido por el artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.º 715/2007?

3.    ¿Se opone el Derecho de la Unión, en particular el artículo 267 TFUE, en relación con el artículo 19 TUE, apartado 1, y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, a disposiciones alemanas como el artículo 348, apartado 3, de la Zivilprozessordnung (Ley de Enjuiciamiento Civil; en lo sucesivo, «ZPO») y la jurisprudencia correspondiente, en la medida en que dificultan, retrasan o impiden las peticiones de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia? ¿Sucede lo mismo con las disposiciones del Derecho alemán relativas a la recusación o abstención por parcialidad, como el artículo 42 de la ZPO?

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1 Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO 2007, L 263, p. 1).

1 Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2007, L 171, p. 1).