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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2004 por SGL Carbon AG contra Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-68/04)

(Lengua de procedimiento: alemán)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 20 de febrero de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas por SGL Carbon AG, con domicilio en Wiesbaden (Alemania), representado por los Sres. Martin Klusmann y Andreas von Bonin, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión de la Comisión C(2003) 4457 def., de 3 de diciembre de 2003, en la medida en que afecta a la demandante.

Con carácter subsidiario, reduzca de forma proporcionada el importe de la multa que le ha sido impuesta mediante la Decisión impugnada.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión impugnada, la Comisión impuso a la demandante una multa de 23.640.000 euros por haber infringido los artículos 81 CE, apartado 1, y 53, apartado 1, del Acuerdo EEE, al haber participado en una serie de acuerdos y prácticas concertadas en el mercado de productos de carbono y grafito utilizados en aplicaciones eléctricas y mecánicas.

En apoyo de su recurso, la demandante alega, en primer lugar, que el importe inicial de la multa ha sido determinado erróneamente en su perjuicio. Por otra parte, alega que la Comisión ha ignorado el umbral máximo del 10 % establecido para las multas en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento 17/62 1 al imponer varias multas cuya suma supera el 10 % del volumen de negocios de la empresa. La demandante también se considera perjudicada por la aplicación injustificada del umbral máximo del 10 % a otra empresa que forma un grupo con una tercera empresa. Según la demandante, la Comisión también ha valorado erróneamente su cooperación, reduciendo la multa de forma demasiado limitada, y no ha tomado suficientemente en consideración el efecto intimidatorio de la multa. También alega que la Comisión se ha negado injustamente a tener en cuenta la capacidad de pago de la demandante al determinar el importe de la multa. Por último, la demandante rechaza los intereses de demora y de litispendencia establecidos en la Decisión impugnada.

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1 - Reglamento n° 17: Primer Reglamento de aplicación de los artículos [81] y [82] del Tratado (DO P 13 de 21/2/1962, p. 204).