Language of document : ECLI:EU:T:2013:601

Asunto T‑337/12

El Hogar Perfecto del Siglo XXI, S.L.

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior
(Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un sacacorchos — Dibujo o modelo nacional anterior — Causa de nulidad — Falta de carácter singular — Falta de impresión general distinta — Usuario informado — Grado de libertad del autor — Artículos 4, 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 6/2002»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta)
de 21 de noviembre de 2013

1.      Dibujos o modelos comunitarios — Motivos de nulidad — Falta de carácter singular — Dibujo o modelo que no produce en el usuario informado una impresión general distinta de la producida por el dibujo o modelo anterior — Usuario informado — Concepto

[Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, arts. 6, ap. 1, y 25, ap. 1, letra b)]

2.      Dibujos o modelos comunitarios — Motivos de nulidad — Falta de carácter singular — Dibujo o modelo que no produce en el usuario informado una impresión general distinta de la producida por el dibujo o modelo anterior — Criterios de apreciación — Libertad del autor

[Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, arts. 6, ap. 2, y 25, ap. 1, letra b)]

3.      Dibujos o modelos comunitarios — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Resolución de una unidad de la Oficina que forma parte del contexto de la resolución de la Sala de Recurso

4.      Dibujos o modelos comunitarios — Motivos de nulidad — Falta de carácter singular — Dibujo o modelo que no produce en el usuario informado una impresión general distinta de la producida por el dibujo o modelo anterior — Determinación de la impresión general habida cuenta del modo de utilización del producto

[Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, arts. 6, ap. 1, y 25, ap. 1, letra b)]

5.      Dibujos o modelos comunitarios — Motivos de nulidad — Falta de carácter singular — Dibujo o modelo que no produce en el usuario informado una impresión general distinta de la producida por el dibujo o modelo anterior — Criterios de apreciación — Inconvenientes o dificultades de uso del dibujo o modelo anterior — Exclusión

[Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, arts. 1, 3 y 6]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 21 a 25)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 31 a 33)

3.      Cuando la Sala de Recurso confirma la resolución del órgano inferior de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) en su totalidad, dicha resolución así como su motivación forman parte del contexto en el que se adoptó la resolución recurrida, contexto que el demandante conoce y que permite al juez ejercer plenamente su control de legalidad en lo que atañe a la procedencia de la apreciación del carácter singular del dibujo o modelo controvertido.

(véase el apartado 43)

4.      La apreciación de la impresión general que un dibujo o modelo produce en el usuario informado incluye asimismo el modo de utilización del producto representado por dicho dibujo o modelo.

(véase el apartado 46)

5.      El carácter singular de un dibujo o modelo se determina, en virtud del artículo 6 del Reglamento nº 6/2002, sobre los dibujos y modelos comunitarios, comparando las impresiones generales que producen en los usuarios informados los dibujos o modelos en conflicto y teniendo en cuenta el grado de libertad del autor. Por lo tanto, el criterio relativo a los inconvenientes o diferentes dificultades de uso del dibujo o modelo anterior, que se han resuelto supuestamente en el dibujo o modelo impugnado, no figura entre los que pueden tenerse en cuenta para determinar el carácter singular de un dibujo o modelo. Por lo demás, tal y como se desprende de los artículos 1 y 3 del Reglamento nº 6/2002, la normativa en materia de dibujos o modelos tiene la finalidad de proteger la apariencia de un producto y no la concepción de sus modalidades de uso o de funcionamiento.

(véase el apartado 52)