Language of document : ECLI:EU:T:2011:151





Auto del Tribunal General (Sala Sexta) de 11 de abril de 2011 — Département du Gers/Comisión

(Asunto T‑478/10)

«Recurso de anulación — Medio ambiente y protección de la salud humana — Alimentos y piensos modificados genéticamente — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad»

1.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de alimentos y piensos que contienen maíz modificado genéticamente (OMG) — Recurso interpuesto por una autoridad regional de un Estado miembro basado en las consecuencias del acto en su territorio — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad [Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo] (véanse los apartados 16, 17, 21, 25, 29, 37, 38 y 44)

2.                     Derecho de la Unión — Principios — Derecho a una tutela judicial efectiva — Recurso interpuesto por un ente regional en el que se solicita la anulación de una decisión de la Comisión dirigida a un Estado miembro — Demandante no individualmente afectado — Violación de dicho principio — Inexistencia (Arts. 263 TFUE, párr. 4, 267 TFUE y 277 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véanse los apartados 40 a 42)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2010/419/UE de la Comisión, de 28 de julio de 2010, por la que se renueva la autorización para que sigan comercializándose los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 (SYN-BTØ11-1), por la que se autorizan los alimentos e ingredientes alimentarios que contengan o se compongan de maíz forrajero Bt11 (SYN-BTØ11-1) con arreglo al Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Decisión 2004/657/CE (DO L 197, p. 11).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

El Département du Gers cargará con sus propias costas así como con aquellas en las que haya incurrido la Comisión Europea.

3)

Sobreseer las demandas de intervención del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea, de la Région Centre, de la Région Picardie, del Département de la Haute-Garonne, de la Région Bretagne, de la Région Poitou-Charentes, de la Région Provence-Alpes-Côte d’Azur, de la Région Bourgogne, de la Région Midi-Pyrénées, de la Région Auvergne, de la Région Pays de la Loire, de la Région Rhône-Alpes, del Département des Côtes d’Armor, de la Région Île de France y de la Région Nord-Pas-de-Calais.