Language of document : ECLI:EU:T:2014:682

Asunto T‑572/11

Samir Hassan

contra

Consejo de la Unión Europea

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Adaptación de las pretensiones — Extemporaneidad — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Error manifiesto de apreciación — Derecho de propiedad — Proporcionalidad — Pretensión de indemnización»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima)
de 16 de julio de 2014

1.      Procedimiento judicial — Actos que derogan y sustituyen durante el procedimiento a los actos impugnados — Solicitud de adaptación de las pretensiones de anulación formulada en el curso del procedimiento — Plazo para presentar esa solicitud — Inicio del cómputo — Fecha de comunicación del nuevo acto a los interesados

[Art. 263 TFUE, párr. 6; Decisiones del Consejo 2011/515/PESC, 2011/782/PESC, 2012/739/PESC, 2013/185/PESC y 2013/255/PESC; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo nº 843/2011, nº 36/2012 y nº 363/2013]

2.      Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Acto que impone medidas restrictivas a una persona o entidad — Acto publicado y comunicado a los interesados — Fecha de comunicación del acto — Comunicación al interesado mediante una publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea — Procedencia — Requisitos — Imposibilidad de que el Consejo practique una notificación

[Art. 263 TFUE, párr. 6; Decisiones del Consejo 2011/515/PESC, 2011/782/PESC, 2012/739/PESC, 2013/185/PESC y 2013/255/PESC; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo nº 843/2011, nº 36/2012 y nº 363/2013]

3.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Medidas restrictivas contra Siria — Prohibición de entrada y de tránsito y congelación de fondos de ciertas personas y entidades responsables de la represión violenta contra la población civil — Obligación de comunicación de los motivos de cargo — Alcance

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 41, ap. 2, y 47; Decisión 2011/515/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 843/2011 del Consejo]

4.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a ser oído — Derecho a un proceso justo y a la tutela judicial efectiva — Prohibición de entrada y de tránsito y congelación de fondos de ciertas personas y entidades responsables de la represión violenta contra la población civil — Falta de comunicación de las pruebas inculpatorias e incumplimiento del trámite de audiencia de dichas personas y entidades — Procedencia

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 41, ap. 2, y 47; Decisiones del Consejo 2011/515/PESC, 2011/782/PESC, 2012/739/PESC, 2013/185/PESC y 2013/255/PESC; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo nº 843/2011, nº 36/2012 y nº 363/2013]

5.      Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Siria — Prohibición de entrada y de tránsito y congelación de fondos de ciertas personas y entidades responsables de la represión violenta contra la población civil — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Obligación de comunicación de las razones individuales y específicas que justifican esas medidas — Alcance — Formas de comunicación

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 41, ap. 2, y 47; Decisión 2011/782/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 36/2012 del Consejo]

6.      Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Siria — Prohibición de entrada y de tránsito y congelación de fondos de ciertas personas y entidades responsables de la represión violenta contra la población civil — Decisión integrada en un contexto conocido por el interesado que le permite comprender el alcance de la medida que le afecta — Procedencia de una motivación sucinta

[Art. 296 TFUE; Decisiones del Consejo 2011/273/PESC, 2011/515/PESC, 2011/522/PESC, 2011/782/PESC, 2013/185/PESC y 2013/255/PESC; art. 241 CE; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo nº 843/2011, nº 36/2012 y nº 363/2013]

7.      Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Siria — Alcance del control

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisiones del Consejo 2011/515/PESC, 2011/782/PESC, 2013/185/PESC y 2013/255/PESC; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo nº 843/2011, nº 36/2012 y nº 363/2013]

8.      Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Limitación por el Tribunal de Justicia — Medidas restrictivas contra ciertas personas y entidades en razón de la situación en Siria — Riesgo de lesión seria e irreversible de la eficacia de toda congelación de activos que el Consejo pudiera decidir en el futuro contra las personas afectadas por el acto anulado — Mantenimiento de los efectos de las Decisiones y Reglamentos anulados hasta el término del plazo para el recurso de casación o la desestimación de éste

[Arts. 264 TFUE, párr. 2, y 266 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 56, párr. 1, y 60, párr. 2; Decisiones del Consejo 2011/515/PESC, 2011/782/PESC, 2013/185/PESC y 2013/255/PESC; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo nº 843/2011, nº 36/2012 y nº 363/2013]

9.      Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Carga de la prueba — Incumplimiento de uno de los requisitos — Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización

(Art. 340 TFUE, párr. 2)

10.    Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Perjuicio real y cierto — Carga de la prueba — Requisito no cumplido

(Art. 340 TFUE, párr. 2)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 31 a 33, 37 y 38)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 33, 37 y 38)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 48, 49, 52 a 54 y 57)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 52 y 53)

5.      Cuando el Consejo dispone de la dirección de una persona sujeta a medidas restrictivas está obligado a comunicarle los actos que las imponen con una notificación individual. No obstante, la falta de notificación individual no da lugar necesariamente a la anulación de un acto si se han preservado los derechos del demandante. En efecto, cuando el Consejo ha incumplido su obligación de notificar individualmente un acto pero el demandante ha tenido conocimiento de éste y ha interpuesto un recurso contra él dentro del plazo prescrito, su derecho de defensa no resulta afectado, ya que ha tenido la oportunidad de defenderse.

(véanse los apartados 59 a 61)

6.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 67 a 73, 78 y 79)

7.      El control jurisdiccional de la legalidad de los motivos en que se basa la decisión de incluir o mantener el nombre de una persona concreta en las listas de personas sometidas a sanciones impuestas en el marco de la política exterior y de seguridad común exige que el control no se limite a una apreciación de la verosimilitud abstracta de los motivos invocados, sino que examine si tales motivos, o al menos uno de ellos que se considere suficiente, por sí solo, para fundamentar tal decisión, están o no respaldados por hechos. Es preciso que los datos o pruebas presentados por la autoridad competente de la Unión respalden los motivos apreciados contra la persona afectada. Si tales datos no permiten constatar que un motivo es fundado, el juez de la Unión no lo tomará en consideración como fundamento de la decisión de incluir en la lista o de mantener en ella a la persona afectada.

(véanse los apartados 88, 89 y 94)

8.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 96, 98, 99 y 101)

9.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 105 y 106)

10.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 107 y 108)