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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Apelativen sad — Plovdiv — Bulgaria) — Proceso penal contra OM

(Asunto C-393/19) 1

(Procedimiento prejudicial — Artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho de propiedad — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a la tutela judicial efectiva — Decisión Marco 2005/212/JAI — Decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito — Directiva 2014/42/UE — Embargo y decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea — Legislación nacional que prevé el decomiso en beneficio del Estado del bien utilizado en la comisión de un delito de contrabando — Bien que pertenece a un tercero de buena fe)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Apelativen sad — Plovdiv

Partes en el proceso principal

OM

con intervención de: Okrazhna prokuratura — Haskovo, Apelativna prokuratura — Plovdiv

Fallo

El artículo 2, apartado 1, de la Decisión Marco 2005/212/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito, en relación con el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite el decomiso de un instrumento utilizado para cometer un delito de contrabando agravado, cuando ese instrumento es propiedad de un tercero de buena fe.

El artículo 4 de la Decisión Marco 2005/212, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite el decomiso, en el marco de un proceso penal, de un bien que es propiedad de una persona distinta de la que cometió la infracción penal, sin que esa primera persona disponga de una vía de recurso efectiva.

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1 DO C 295 de 2.9.2019.