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Comunicación al DO

 

Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Högsta domstolen de fecha 10 de septiembre de 2002, en el asunto entre Fixtures Marketing Limited y AB Svenska Spel

    (Asunto C-338/02)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Högsta domstolen, dictada el 10 de septiembre de 2002, en el asunto entre Fixtures Marketing Limited y AB Svenska Spel, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 23 de septiembre de 2002.

El Högsta domstolen solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1.    Para apreciar si una base de datos es el resultado de una "inversión sustancial" a efectos del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 96/9/CE1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos, ¿puede el fabricante de una base datos incluir en dicho concepto una inversión que tiene por objeto fundamentalmente la constitución de un conjunto, independiente de la propia base de datos, que no se refiere por tanto exclusivamente a "la obtención, la verificación o la presentación" del contenido de la base de datos? En caso de respuesta afirmativa, ¿es relevante que la totalidad o una parte de la inversión sea un prerrequisito para la base de datos?

Cabe recordar que AB Svenska Spel ha alegado en el presente asunto que la inversión de Fixtures Marketing Limited estaba destinada fundamentalmente a la concepción de calendarios de los partidos de las divisiones de fútbol inglés y escocés y no a las bases de datos en las que se almacenaba esta información. Fixtures Marketing Limited, por su parte, ha sostenido que no es posible distinguir entre, por una parte, el trabajo y los costes de planificación de los partidos y, por otra, el trabajo y los costes de elaboración de los calendarios de los partidos en las bases de datos.

2.    ¿Está protegida una base de datos con arreglo a la Directiva 96/9 únicamente respecto de las actividades comprendidas en la finalidad perseguida por el fabricante de dicha base cuando la constituyó?

Cabe recordar que AB Svenska Spel ha alegado que la constitución de la base de datos por Fixtures Marketing Limited no tenía por finalidad facilitar apuestas u otros juegos, sino que esta actividades son una consecuencia secundaria de la finalidad de la inversión. Fixtures Marketing Limited, por su lado, sostiene que la finalidad de la inversión es irrelevante y, además, niega que la posibilidad de utilizar la base de datos para apuestas sea una consecuencia secundaria de la finalidad real de la inversión de la base de datos.

3.    ¿Qué debe entenderse por "parte sustancial del contenido de [la base de datos], evaluada cualitativa o cuantitativamente" en el sentido del artículo 7, apartado 1?

4.    La protección de la Directiva con arreglo al artículo 7, apartados 1 y 5, contra "la extracción y/o reutilización" del contenido de una base de datos, ¿se limita a contemplar la utilización consistente en la explotación directa de la base, o dicha protección también prevé el supuesto de que el contenido se encuentre en otra fuente (fuente secundaria) o sea accesible al público de manera general?

Cabe recordar que AB Svenska Spel ha alegado, por una parte, que ignoraba la existencia de dichas bases de datos y que obtuvo la información necesaria para elaborar los boletos de otras fuentes y, por otra, que la información reproducida en dichos boletos no constituye la totalidad o una parte sustancial de los calendarios de los partidos. Por su parte, Fixtures Marketing Limited ha afirmado que es irrelevante que la información se haya recogido de otras fuentes que no sean los calendarios de los partidos, ya que la información proviene de éstos.

5.    ¿Cómo deben interpretarse los conceptos de "explotación normal" y de "perjuicio injustificado" del artículo 7, apartado 5?

Cabe recordar que Fixtures Marketing Limited ha alegado que Ab Svenska Spel efectuó, con fines comerciales, una extracción y reutilización repetida y sistemática del contenido de la base de datos que ha supuesto un acto contrario a una explotación normal de dicha base y que ha causado un perjuicio injustificado a las ligas de fútbol. AB Svenska Spel, por su parte, ha sostenido que no se puede tener en cuenta el conjunto de boletos al efectuar esta apreciación y ha negado que la utilización que hizo de la información haya infringido el artículo 7, apartado 5, de la Directiva.

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1 - DO L 77 de 27.3.1996, p. 20.