Language of document : ECLI:EU:C:2004:696

Asunto C‑338/02

Fixtures Marketing Ltd

contra

Svenska Spel AB

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen)

«Directiva 96/9/CE – Protección jurídica de las bases de datos – Derecho sui generis – Concepto de inversión destinada a la obtención, a la verificación o a la presentación del contenido de una base de datos – Calendarios de campeonatos de fútbol – Apuestas»

Sumario

Aproximación de las legislaciones – Protección jurídica de las bases de datos – Directiva 96/9/CE – Concepto de inversión destinada a la obtención, a la verificación o a la presentación del contenido de una base de datos – Recursos dedicados a la elaboración de un calendario de partidos de fútbol – Exclusión

(Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 1)

El concepto de inversión destinada a la obtención del contenido de una base de datos, a efectos del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 96/9, sobre la protección jurídica de las bases de datos, debe entenderse en el sentido de que se refiere a la inversión destinada a la constitución de dicha base. Así pues, designa los recursos dedicados a la búsqueda de datos ya existentes y a su recopilación en dicha base, pero no incluye los recursos utilizados para la creación de los datos constitutivos del contenido de la base de datos.

En el contexto de la elaboración de un calendario de partidos con vistas a la organización de campeonatos de fútbol, los recursos dedicados a determinar las fechas, los horarios y las parejas de equipos correspondientes a los diferentes encuentros de los referidos campeonatos no constituyen una inversión de este tipo. Por otro lado, la obtención de los datos constitutivos de dicho calendario no requiere ningún esfuerzo especial por parte de las ligas profesionales, que intervienen directamente en la creación de los referidos datos. Los recursos dedicados a la verificación o presentación de los datos constitutivos del calendario tampoco pueden considerarse que representen una inversión sustancial, autónoma en relación con la inversión destinada a la creación de dichos datos.

(véanse los apartados 23, 24, 31, 33 a 35 y 37 y el fallo)