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Recurso de casación interpuesto el 17 de enero de 2024 por OA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) dictada el 8 de noviembre de 2023 en el asunto T-39/22, OA / Parlamento

(Asunto C-32/24 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: OA (representantes: G. Rossi, F. Regaldo, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Estime el recurso de casación.

Anule la sentencia dictada por el Tribunal General y, en consecuencia,

Anule las dos decisiones impugnadas (salvo la parte de la segunda decisión impugnada en la que la parte demandada estimó la reclamación relativa a la edad de jubilación).

En el supuesto de que el Tribunal de Justicia no anule las decisiones impugnadas, condene a la demandada a compensar los daños causados a la recurrente mediante una cantidad que se determine con arreglo a la fórmula contenida en el apartado 74 de la demanda en primera instancia, o mediante cualquier otra cantidad que el Tribunal de Justicia estime justa y equitativa.

Condene a la demandada a cargar con las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

El Tribunal General hizo una interpretación profundamente errónea del sexto motivo de la parte demandante, ya que esta no sostenía que su pensión debía «calcularse tomando en consideración la media de los salarios percibidos a lo largo de toda su carrera». En realidad, el recurrente sostuvo que debía aplicarse el «cálculo prorrateado» previsto en el artículo 77, párrafo tercero, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.

Al declarar que el artículo 77, párrafo tercero, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea se aplica únicamente a los funcionarios y a los demás agentes y no a los asistentes parlamentarios acreditados, el Tribunal General discriminó ilegítimamente a estos.

El Tribunal General ignora que el artículo 77, párrafo tercero, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea es aplicable en caso de fluctuaciones de salarios.

El Tribunal General, al tratar del mismo modo las situaciones de los funcionarios, quienes gozan de un incremento lineal de sus salarios, y las de los asistentes parlamentarios acreditados, que no gozan del mismo, vulneró el principio de no discriminación.

El Tribunal General, al admitir que una institución de la Unión pueda afirmar que la pensión de un miembro del personal debe calcularse según el criterio de prorrateo, como está regulado por el Derecho de la Unión, y, que pueda apartarse por completo de ese método, obstaculizó gravemente la aplicación del principio de protección de la confianza legítima del Derecho de la Unión.

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