Language of document :

Sentencia del Tribunal General de 11 de octubre de 2012 - Novatex/Consejo

(Asunto T-556/10) 2

[Subvenciones - Importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de Irán, Pakistán y los Emiratos Árabes Unidos - Derecho compensatorio definitivo y percepción definitiva del derecho provisional - Artículo 3, apartados 1 y 2, artículo 6, letra b), y artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 597/2009]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Novatex Ltd (Karachi, Pakistán) (representante: B. Servais, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen, agente, asistido por G. Berrisch, abogado, y N. Chesaites, Barrister)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet, M. França y G. Luengo, agentes)

Objeto

Anulación del Reglamento de ejecución (UE) nº 857/2010 del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional sobre las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de Irán, Pakistán y los Emiratos Árabes Unidos (DO L 254, p. 10), en la medida en que afecta a la demandante.

Fallo

Anular el artículo 1 del Reglamento de ejecución (UE) nº 857/2010 del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional sobre las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de Irán, Pakistán y los Emiratos Árabes Unidos, en la medida en que afecta a Novatex Ltd, ya que el derecho compensatorio definitivo para las importaciones de determinado tereftalato de polietileno en la Unión Europea excede del aplicable sin el error en el importe indicado en el epígrafe 74 de la declaración de ingresos del ejercicio fiscal 2008.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con el 50 % de las de Novatex. Novatex cargará con el 50 % de sus propias costas. La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

____________

1 -

2 - DO C 30, de 29.1.2011.