Language of document : ECLI:EU:T:2012:537





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 11 de octubre de 2012 —
Novatex/Consejo

(Asunto T‑556/10)

«Subvenciones — Importaciones de determinados tipos de tereftalato de polietileno originarios de Irán, Pakistán y los Emiratos Árabes Unidos — Derecho compensatorio definitivo y percepción definitiva del derecho provisional — Artículo 3, apartados 1 y 2, artículo 6, letra b), y artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 597/2009»

1.                     Política comercial común — Defensa contra las subvenciones practicadas por Estados terceros — Facultad de apreciación de las instituciones — Control jurisdiccional — Límites [Reglamento (CE) nº 597/2009 del Consejo] (véase el apartado 35)

2.                     Política comercial común — Defensa contra las subvenciones practicadas por Estados terceros — Subvención — Contribución financiera de los poderes públicos del país de origen de la exportación — Régimen general de gravamen — Elementos que han de tomarse en consideración para comparar el tratamiento fiscal de los ingresos de las ventas interiores y de las ventas para la exportación [Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias de 1994, art. 1, ap. 1, letra a), inciso ii); Reglamento (CE) nº 597/2009 del Consejo, arts. 2 a 4] (véanse los apartados 36 y 40 a 43)

3.                     Política comercial común — Defensa contra las subvenciones practicadas por Estados terceros — Subvención — Contribución financiera de los poderes públicos del país de origen o de exportación — Concepto — Régimen fiscal que conlleva un tipo menor del impuesto para los beneficios de la exportación que para los beneficios de las ventas interiores — Inclusión [Reglamento (CE) nº 597/2009 del Consejo, art. 3, ap. 1, letra a), inciso ii)] (véanse los apartados 56 a 58, 63 y 65)

4.                     Política comercial común — Defensa contra las subvenciones practicadas por Estados terceros — Desarrollo de la investigación — Facultades de la Comisión — Límites — Obligación de cooperación de las empresas denunciadas — Alcance [Reglamento (CE) nº 597/2009 del Consejo, arts. 11, ap. 2, y 26] (véanse los apartados 81 y 87)

5.                     Política comercial común — Defensa contra las subvenciones practicadas por Estados terceros — Subvención — Precio acordado por los poderes públicos — Existencia de una ventaja conferida por los poderes públicos — Requisitos [Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias de 1994, art. 14, letra b); Reglamento (CE) nº 597/2009 del Consejo, arts. 3, ap. 2, y 6, letra b)] (véanse los apartados 119 y 124 a 126)

6.                     Recurso de anulación — Competencia del juez de la Unión — Facultad de modificación — Exclusión (Art. 264 TFUE) (véanse los apartados 152 a 154)

Objeto

Anulación del Reglamento de ejecución (UE) nº 857/2010 del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional sobre las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de Irán, Pakistán y los Emiratos Árabes Unidos (DO L 254, p. 10), en la medida en que afecta a la demandante.

Fallo

1)

Anular el artículo 1 del Reglamento de ejecución (UE) nº 857/2010 del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional sobre las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de Irán, Pakistán y los Emiratos Árabes Unidos, en la medida en que afecta a Novatex Ltd, ya que el derecho compensatorio definitivo para las importaciones de determinado tereftalato de polietileno en la Unión Europea excede del que es aplicable en ausencia del error en el importe indicado en el epígrafe 74 de la declaración de ingresos del ejercicio fiscal del año 2008.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con el 50 % de las costas de Novatex. Novatex cargará con el 50 % de sus propias costas. La Comisión Europea cargará con sus propias costas.