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Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2010 - H.Eich/OAMI - Arav (H.EICH)

(Asunto T-557/10)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Demandante: H.Eich Srl (Signa, Italia) (representantes: D. Mainini, T. Rubin, A. Masetti Zannini de Concina, M. Bucarelli, G. Petrocchi, B. Passaretti, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Arav Holding Srl (Palma Campania, Italia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución dictada por la Primera Sala de Recurso de la OAMI el 9 de septiembre de 2010.

Que se declare la validez de la marca H. EICH relativa a la solicitud de registro nº 6.256.242.

Que se condene a la demandada al pago de las costas causadas, derechos y honorarios devengados en relación con el procedimiento en su integridad, incluidas las dos anteriores instancias del recurso ante la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La parte demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa "H.EICH" (solicitud de registro nº 6.256.242) para productos comprendidos en las clases 18 y 25

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Arav Holding Srl

Marca o signo invocados en oposición: Marca gráfica que contiene el elemento denominativo "H- Silvian Heach" (marca italiana nº 976.125, y marca 880.562, según lo previsto en el Acuerdo y el Protocolo de Madrid, para el Benelux, la República Checa, Alemania, Grecia, España, Francia, Hungría, Austria, Polonia, Portugal, Rumania, Reino Unido y Suecia) para los productos de las clases 18 y 25

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y denegación de la solicitud de registro

Motivos invocados: Aplicación e interpretación erróneas del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009, sobre la marca comunitaria (inexistencia de riesgo de confusión).

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