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Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2010 - JBF RAK/Consejo

(Asunto T-555/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: JBF RAK LLC, Al Jazeerah Al Hamra, Ras Al Khaimah, Emiratos Árabes Unidos (representante: B. Servais, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento de ejecución (UE) nº 857/2010 del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional sobre las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de Irán, Pakistán y los Emiratos Árabes Unidos. 1

Que se condene al Consejo a pagar las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante alega cuatro motivos en apoyo de su recurso.

1.    Primer motivo: La demandante alega que el Consejo infringió el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 597/2009 del Consejo, 2 en la medida en que no tuvo en cuenta el hecho de que las importaciones de materias primas procedentes del Reino de Arabia Saudí no estaban sujetas a derechos de importación y, por tanto, cometió un error al calcular el margen de subvención. La demandante sostiene que, en el presente asunto, el Consejo:

No determinó correctamente el importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias, ya que no tomó en consideración la existencia de una unión aduanera entre los miembros del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo (CCEAG).

No tomó en consideración el impacto de dicha unión aduanera en el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias.

Por consiguiente, la demandante alega que el derecho compensatorio supera el importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias determinada en la investigación.

2.    Segundo motivo: La demandante alega que el Consejo infringió el artículo 30, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 597/2009 del Consejo, en la medida en que se negó a tener en cuenta las observaciones presentadas dentro de plazo por la demandante el 5 de agosto de 2010.

3.    Tercer motivo: La demandante alega que el Consejo infringió el artículo 11, apartado 8, del Reglamento (CE) nº 597/2009 del Consejo, en la medida en que no examinó la exactitud de la información presentada por la demandante el 5 de agosto de 2010.

4.    Cuarto motivo: La demandante alega que el Consejo vulneró el principio de buena administración, en la medida en que adoptó el Reglamento impugnado sin tomar en consideración toda la información de la que disponía.

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1 - DO L 254, p. 10.

2 - Reglamento (CE) nº 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 188, p. 93).