Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de octubre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por Bundesgerichtshof - Alemania) - Oliver Brüstle / Greenpeace eV
[Directiva 98/44/CE - Artículo 6, apartado 2, letra c) - Protección jurídica de las invenciones biotecnológicas - Obtención de células progenitoras a partir de células madre embrionarias humanas - Patentabilidad - Exclusión de la "utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales" - Conceptos de "embrión humano" y de "utilización con fines industriales o comerciales"]
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Oliver Brüstle
Demandada: Greenpeace eV
Objeto
Petición de decisión prejudicial - Bundesgerichtshof - Interpretación del artículo 6, apartado 1 y apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (DO L 213, p. 13) - Obtención, con fines de investigación científica, de células progenitoras a partir de células madre embrionarias humanas derivadas del blastocito que ya ha perdido su capacidad para desarrollarse hasta formar un ser humano - ¿Exclusión de la patentabilidad de este procedimiento como "utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales"? - Conceptos de "embrión humano" y de "utilización con fines industriales o comerciales".
Fallo
El artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, debe interpretarse en el sentido de que:
- Constituye un "embrión humano" todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis.
- Corresponde al juez nacional determinar, a la luz de los avances de la ciencia, si una célula madre obtenida a partir de un embrión humano en el estadio de blastocisto constituye un "embrión humano" en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44.
La exclusión de la patentabilidad en relación con la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales contemplada en el artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44 también se refiere a la utilización con fines de investigación científica, pudiendo únicamente ser objeto de patente la utilización con fines terapéuticos o de diagnóstico que se aplica al embrión y que le es útil.
El artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44 excluye la patentabilidad de una invención cuando la información técnica objeto de la solicitud de patente requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima, sea cual fuere el estadio en el que éstos se utilicen y aunque la descripción de la información técnica reivindicada no mencione la utilización de embriones humanos.
____________1 - DO C 100, de 17.4.2010.