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Recurso de casación interpuesto el 17 de agosto de 2023 por el Parlamento Europeo contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 7 de junio de 2023 en el asunto T-309/21, TC/Parlamento

(Asunto C-529/23 P)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Recurrente: Parlamento Europeo (representantes: N. Görlitz, M. Ecker, J.-C. Puffer y S. Toliušis, agentes)

Otra parte en el procedimiento: TC

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2023, TC/Parlamento (T‑309/21, EU:T:2023:315).

Resuelva definitivamente el litigio planteado ante el Tribunal General y estime las pretensiones formuladas por el Parlamento en primera instancia.

Condene al demandante en primera instancia a cargar con las costas en que se haya incurrido en los procedimientos de primera instancia y de casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente alega cinco motivos:

Primer motivo de casación, mediante el que alega que el Tribunal General no tuvo en cuenta el objeto del litigio de que conocía, ni el carácter preparatorio del escrito del Director General de Finanzas de 8 de enero de 2021, ni la jurisprudencia establecida en relación con los efectos que lleva aparejados la ilegalidad de un documento de un procedimiento; para constatar que el Parlamento había violado el derecho del demandante en primera instancia a ser oído y que la violación de este derecho justificaba anular las decisiones impugnadas, el Tribunal General no podía limitarse a examinar si los motivos invocados en ese escrito estaban fundamentados y eran suficientes (apartados 91 a 132 de la sentencia recurrida).

Segundo motivo de casación, mediante el que alega que, al considerar que el Parlamento había violado el derecho del demandante en primera instancia a ser oído respecto de los correos electrónicos de los años 2015, 2016 y 2019, así como de su correspondencia con los servicios del Parlamento, el Tribunal General violó el derecho a ser oído, no tuvo en cuenta las normas que regulan el procedimiento de recuperación de los gastos de asistencia parlamentaria ni la jurisprudencia relativa a esta materia y violó el principio de libertad del mandato de los miembros del Parlamento, en el sentido del artículo 6, apartado 1, del Acta electoral 1 y del artículo 2 del Estatuto de los diputados al Parlamento, 2 así como el artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2018/1725; 3 por otro lado, sus constataciones fácticas son inexactas, puesto que no examinó los hechos de manera exhaustiva (apartados 92 a 104, 130 y 131 de la sentencia recurrida).

Tercer motivo de casación, mediante el que alega que, al considerar que el Parlamento había violado el derecho del demandante en primera instancia a ser oído en lo referente al procedimiento sobre la asistencia acreditada en cuestión, los datos relativos a la utilización de su tarjeta de acceso al Parlamento y la información sobre el número de veces que el servicio de seguridad del Parlamento hubo de intervenir respecto a la asistencia en cuestión, el Tribunal General incumplió su obligación de motivación, los artículos 4, apartado 1, letra e), y 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, así como el artículo 26, último párrafo, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, el artículo 266 TFUE y el derecho a ser oído (apartados 105 a 124, 130 y 131 de la sentencia recurrida).

Cuarto motivo de casación, mediante el que reprocha al Tribunal General haber incumplido, al considerar que el Parlamento había violado el derecho del demandante en primera instancia a ser oído respecto al asunto T-59/17, su obligación de motivación, el artículo 9 del Reglamento (UE) 2018/1725, el artículo 266 TFUE y el derecho a ser oído (apartados 125 a 131 de la sentencia recurrida).

Quinto motivo de casación, mediante el que reprocha al Tribunal General haber infringido, al reconocer al demandante en primera instancia, sobre la base únicamente del derecho a ser oído, el derecho a exigir que el Parlamento le comunique información que le permita presentar observaciones, el artículo 41, apartado 2, letras a) y b), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (apartados 90 y 91 de la sentencia recurrida).

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1 Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo (DO 1976, L 278, p. 1), en su versión modificada por la Decisión 2002/772/CE, Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2002 y de 23 de septiembre de 2002 (DO 2002, L 283, p. 1).

1 Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO 2005, L 262, p. 1).

1 Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO 2018, L 295, p. 39).