Language of document : ECLI:EU:C:2015:387

Asunto C‑256/14

Lisboagás GDL — Sociedade Distribuidora de Gás Natural de Lisboa, S.A.,

contra

Autoridade Tributária e Aduaneira

[Petición de decisión prejudicial
planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)]

«Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 9, 73, 78, párrafo primero, letra a), y 79, párrafo primero, letra c) — Base imponible — Inclusión en la base imponible del IVA aplicable a los servicios prestados por una sociedad concesionaria de la red de distribución de gas a la sociedad comercializadora del gas del importe de las tasas municipales por ocupación del subsuelo abonadas por aquélla»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava)
de 11 de junio de 2015

1.        Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Competencia del órgano jurisdiccional nacional — Necesidad de una cuestión prejudicial y pertinencia de las cuestiones planteadas — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional

[Art. 267 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 94, letra c)]

2.        Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Base imponible — Servicios prestados por la sociedad concesionaria de la red de distribución de gas a la sociedad que comercializa el gas — Importe de las tasas que dicha sociedad concesionaria abona a los municipios por la utilización del dominio público de éstos — Inclusión

[Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts. 9, ap. 1, 73, 78, párr. 1, letra a), y 79, párr. 1, letra c)]

1.        Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 24 a 26)

2.        Los artículos 9, apartado 1, 73, 78, párrafo primero, letra a), y 79, párrafo primero, letra c), de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que el importe de las tasas que una sociedad concesionaria de una red de distribución de gas abona a los municipios por la utilización del dominio público de éstos y repercute a continuación a otra sociedad que comercializa el gas, quien a su vez lo repercute a los consumidores finales, debe incluirse, en virtud del artículo 73 de esta Directiva, en la base imponible del IVA aplicable a los servicios que la primera sociedad presta a la segunda.

En efecto, lo que se repercute a la sociedad que comercializa el gas no son esas tasas como tales, sino el precio de la utilización del dominio público municipal. Por tanto, el importe de dichas tasas constituye un elemento de la contraprestación que la sociedad concesionaria de la red de distribución de gas recibe de la sociedad comercializadora del gas por los servicios que le presta, servicios que constituyen una actividad económica en el sentido del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE.

(véanse los apartados 33, 34 y 38 y el fallo)