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Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2012 - Ted-Invest/OAMI - Scandia Down (sensi scandia)

(Asunto T-516/12)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Ted - Invest EOOD (Plovdiv, Bulgaria) (representante: A. Ivanova, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Scandia Down LLC (Weehawken, Estados Unidos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de septiembre de 2012, en el asunto R 2247/2011-1, en la medida en que declara la nulidad de la marca con respecto a los productos de las clases 20 y 24.

Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal General no estime el recurso en su totalidad, estime el recurso y anule la resolución de la Primera Sala de Recurso al menos en relación con los productos de la clase 20.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: La marca figurativa "sensi scandia", para productos de las clases 16, 20, y 24 - Registro de marca comunitaria nº 8596975

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Motivación de la solicitud de nulidad: La solicitud de nulidad se basaba en los motivos previstos en el artículo 53, apartado 1, del Reglamento nº 207/2009 del Consejo, en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), de éste, y se basaba en el registro de marca comunitaria nº 8173312 de la marca denominativa "SCANDIA HOME", para productos y servicios de las clases 20, 24, 25 y 35

Resolución de la División de Anulación: Declaración de nulidad de la marca comunitaria controvertida

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 53, apartado 1, del Reglamento nº 207/2009 del Consejo, en relación con el artículo 8, apartados 2 y 1, de éste.

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