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Recurso interpuesto el 23 de noviembre de 2012 - Alro / Comisión

(Asunto T-517/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Alro SA (Slatina, Rumanía) (representantes: C. Quigley, QC, O. Bretz, Solicitor, y S. Verschuur, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 26 de abril de 2012 de incoar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, del Tratado, artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 659/1999  del Consejo (en lo sucesivo, "Reglamento procedimental"), una investigación formal sobre la presunta ayuda de Estado otorgada por Rumanía -a través de su control de Hidroelectrica SA (en lo sucesivo, "Hidroelectrica")- en favor de Alro en forma de tarifas preferenciales para la adquisición de electricidad mediante un contrato celebrado en 2005 y sus posteriores modificaciones.

Con carácter subsidiario, anule dicha Decisión de 26 de abril de 2012 en la medida en que se aplica al período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2009.

Condene a la Comisión a cargar con las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en un error material de Derecho

En relación con el primer motivo, por el que se afirma que la Comisión incurrió en un error material de Derecho respecto al ámbito de aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, ALRO pretende demostrar que la Comisión no aplicó de forma apropiada los requisitos de imputabilidad, tal como se exponen en la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de mayo de 2002, recaída en el asunto C-482/99, Francia/Comisión, Rec. p. I-4397 (en lo sucesivo, "sentencia Stardust Marine"). En particular, la Comisión intentó basar su análisis exclusivamente en indicadores "orgánicos". Sin embargo, ALRO pretende demostrar que los requisitos expuestos en la sentencia Stardust Marine también exigen que la Comisión demuestre la existencia de otros indicadores sustanciales, ya que los indicadores "orgánicos", de forma aislada, son insuficientes para demostrar la imputabilidad.

Segundo motivo, basado en un manifiesto error de valoración

En relación con el segundo motivo, por el que se afirma que la Comisión incurrió en errores manifiestos de valoración al llegar a la conclusión de que la actuación de Hidroelectrica era imputable al Estado rumano, ALRO pretende demostrar que la Comisión no analizó correctamente la estructura de gobierno de Hidroelectrica ni las repercusiones que dicha estructura tiene en el proceso de adopción de decisiones de dicha entidad. En segundo lugar, ALRO desea explicar por qué la Comisión se equivocó al comparar el contrato de ALRO con el acuerdo entre Hidroelectrica y ArcelorMittal. En tercer lugar, pretende demostrar por qué motivo la Orden ministerial nº 445/2009 no es relevante para el análisis de la Comisión y por qué sus referencias a los informes de prensa del año 2010 son insuficientes para alcanzar el umbral probatorio necesario para demostrar la imputabilidad.

Tercer motivo, basado en la inadecuada motivación

En relación con el tercer motivo, ALRO pretende demostrar que, en cuanto a los extremos en que se basó la Comisión (señalados en el párrafo precedente), dicha institución no proporcionó una adecuada motivación, por lo que actuó de forma contraria a lo exigido por el artículo 296 TFUE. Tal motivación es necesaria para que el Tribunal General pueda examinar la legalidad de la Decisión y proporcionar a las partes la información necesaria para permitirles comprobar si la Decisión es o no conforme a Derecho. Como se indica con más detalle en el escrito de interposición del recurso, la Decisión impugnada no satisface dicho requisito.

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1 - Reglamento (CE) nº 659/1999m de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).