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Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2012 - Spirlea/Comisión

(Asunto T-518/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Darius Nicolai Spirlea y Nihaela Spirlea (Capezzano Pianore, Italia) (representantes: V. Foerster y T. Pahl, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Admita el presente recurso basado en el artículo 263 TFUE.

Declare la admisibilidad del recurso.

Estime el recurso y, en consecuencia, declare que la demandada ha incurrido en vicios sustanciales de forma y ha cometido otras infracciones de normas materiales.

Sobre la base de lo anterior, anule la decisión de la demandada, de 27 de septiembre de 2012, por la que pone fin al procedimiento piloto UE nº 2070/11/SNCO (Ref. Ares [2012] 1135073).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

Primer motivo, basado en la incoación de un procedimiento piloto UE sin base jurídica (artículos 290 TFUE y 291 TFUE)

En el marco de este motivo se alega que el inicio de un procedimiento piloto UE supone añadir un requisito procesal adicional al artículo 258 TFUE. Este requisito procesal, para cuyo establecimiento la Comisión no ha sido facultada ni habilitada por los Tratados, es aplicado por la Comisión en un procedimiento contrario al Estado de Derecho y carente de transparencia en el que, además, se desvirtúa el procedimiento por incumplimiento previsto en el artículo 258 TFUE.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la Comunicación de la Comisión, de 20 de marzo de 2002, al Parlamento Europeo y al Defensor del Pueblo Europeo sobre las relaciones con el denunciante en materia de infracciones del Derecho comunitario 2

En este contexto los demandantes alegan que la Comisión se apartó arbitrariamente de su Comunicación sobre las relaciones con el denunciante en materia de infracciones del Derecho comunitario y recondujo la denuncia de los demandantes, sin ofrecer ninguna alternativa, a un procedimiento piloto UE cuyas normas no son accesibles para los demandantes.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación

En el marco de este motivo los demandantes critican que la motivación de la Comisión no incluya ninguna aclaración de los hechos en relación con la aplicación del Reglamento (CE) nº 1394/2007  ni examine las imputaciones jurídicas concretas formuladas por los demandantes en relación con el Derecho de la Unión Europea.

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1 - DO C 244, p. 5.

2 - Reglamento (CE) nº 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre medicamentos de terapia avanzada y por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) nº 726/2004 (DO L 324, p. 121).