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7.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 4/33


Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2018 — EO (1)/Comisión

(Asunto T-623/18)

(2019/C 4/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: EO (2) (representante: E. Metodieva, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 12 de diciembre de 2017 del tribunal examinador de la oposición EPSO/AD/323/16 — Investigadores (AD 7) para los perfiles siguientes: 1. Investigadores: Gasto de la UE, lucha contra la corrupción; 2. Investigadores: Aduanas y comercio, tabaco y mercancías falsificadas, por la que no se incluye el nombre de la demandante en la lista de reserva correspondiente al primer perfil de dicha oposición.

Revoque en su integridad la decisión de la EPSO de 9 de julio de 2018 por la que se desestima la reclamación de la demandante presentada de acuerdo con el artículo 90, apartado 2, del Estatuto, en relación con la decisión del tribunal examinador de la EPSO de no incluirla en dicha lista de reserva.

Condene a la demandada a pagar daños y perjuicios a la demandante por la pérdida de derechos derivada de su no inclusión en dicha lista de reserva.

Condene a la demandada a pagar a la demandante los gastos de asistencia y representación jurídica antes y durante el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos y, además, da por reproducidas todas las alegaciones enumeradas en la reclamación que presentó con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto.

1.

Primer motivo, basado en la conducta inadecuada de uno de los miembros del tribunal examinador, la cual, a su entender, impidió que se examinara correctamente a la demandante.

2.

Segundo motivo, basado en la falta de imparcialidad de uno de los miembros del tribunal examinador para participar en la oposición de que se trata.

3.

Tercer motivo, basado en la falta de competencia de los asesores.

4.

Cuarto motivo, basado en que la oposición en cuestión se incumplió el régimen lingüístico.

5.

Quinto motivo, basado en que el caso práctico de la oposición adolecía de algunas irregularidades.

6.

Sexto motivo, basado en la infracción de los principios de igualdad de trato y de justicia, que a su entender se deriva del período excesivo de un mes a lo largo del cual se desarrolló la oposición de que se trata.

7.

Séptimo motivo, basado en la insuficiente motivación de la valoración de la demandante.


(1)  Datos suprimidos o sustituidos en el marco de la protección de datos personales y/o confidenciales.

(2)  Datos suprimidos o sustituidos en el marco de la protección de datos personales y/o confidenciales.