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Sentencia del Tribunal General de 14 de junio de 2012 - Vereniging Milieudefensie y Stichting Stop Luchtverontreiniging Utrecht/Comisión

(Asunto T-396/09) 2

["Medio ambiente - Reglamento (CE) nº 1367/2006 - Obligación de los Estados miembros de proteger y mejorar la calidad del aire ambiente - Excepción temporal concedida a un Estado miembro - Solicitud de revisión interna - Denegación - Medida de alcance individual - Validez - Convenio de Aarhus"]

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Vereniging Milieudefensie (Ámsterdam), y Stichting Stop Luchtverontreiniging Utrecht (Utrecht, Países Bajos) (representante: A. van den Biesen, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente P. Oliver, W. Roels y A. Alcover San Pedro, posteriormente P. Oliver, A. Alcover San Pedro y E. Manhaeve, y finalmente P. Oliver, A. Alcover San Pedro y B. Burggraaf, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels, Y. de Vries, J. Langer y M. de Ree, agentes), Parlamento Europeo (representantes: inicialmente L. Visaggio y A. Baas, posteriormente L. Visaggio y G. Corstens, agentes), y Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Moore y F. Naert, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2009) 6121 de la Comisión, de 28 de julio de 2009, por la que se declaró inadmisible la solicitud de las demandantes de que la Comisión revisase su Decisión C(2009) 2560 final, de 7 de abril de 2009, mediante la que se concedió al Reino de los Países Bajos una excepción temporal a las obligaciones establecidas en la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152, p. 1).

Fallo

Anular la Decisión C(2009) 6121 de la Comisión, de 28 de julio de 2009.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que hayan incurrido Vereniging Milieudefensie y Stichting Stop Luchtverontreiniging Utrecht, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.

El Reino de los Países Bajos, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas.

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1 -

2 - DO C 297, de 5.12.2009.