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Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Venezia (Italia) el 21 de mayo de 2021 — Agecontrol SpA / ZR, Lidl Italia Srl

(Asunto C-319/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte d’appello di Venezia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Agecontrol SpA

Recurridas: ZR, Lidl Italia Srl

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, 1 en relación con los artículos 5, apartado 1, y 8 del mismo Reglamento y con los artículos 113 y 113 bis del Reglamento (UE) n.º 1234/2007 2 del Consejo, en el sentido de que exige que se confeccione un documento que indique el nombre y el país de origen de las frutas y hortalizas frescas que se expidan preenvasadas o en el envase original dispuesto por el productor y que acompañe a la mercancía durante su transporte desde la plataforma logística de la sociedad comercializadora hasta un punto de venta de esa misma sociedad, con independencia de que en un lado del envase figure la impresión directa indeleble o la etiqueta incorporada al paquete o fijada a él que contenga las menciones particulares establecidas en el capítulo I del Reglamento (UE) n.º 543/2011 (entre ellas, las relativas al nombre y al país de origen de los productos) y de que esa información conste también en las facturas emitidas por el proveedor al que la sociedad comercializadora haya adquirido el producto y que se conservan en las oficinas de dicha sociedad y en una ficha situada visiblemente en el interior del medio de transporte en el que viaje el producto?

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1 Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO 2011, L 157, p. 1).

2 Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO 2007, L 299, p. 1).