Language of document : ECLI:EU:F:2013:139

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 1 de octubre de 2013

Asunto F‑82/11

Nicolaos Loukakis

contra

Parlamento Europeo

«Función pública — Comité de personal del Parlamento — Elecciones — Irregularidades durante el proceso electoral»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, por el Sr. Loukakis y otros 18 demandantes contra el Parlamento Europeo relativo a la omisión de éste de censurar las irregularidades que supuestamente viciaron la elección de los miembros del comité de personal en noviembre de 2010.

Resultado:      Se anula la decisión implícita del Parlamento Europeo de 20 de mayo de 2011 de no censurar las irregularidades que afectaron a las elecciones del comité de personal de noviembre de 2010. Se desestima la demanda en todo lo demás. Se condena al Parlamento Europeo al pago de sus propias costas y de las costas de los demandantes. Las organizaciones sindicales Solidarité pour les agents et fonctionnaires européens, Syndicat général du personnel des organismes européens, Fédération de la fonction publique européenne, por un lado, y la organización sindical Pluralist, por otro lado, cargarán con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Representación — Comité de personal — Elecciones — Parlamento Europeo — Falta de quórum requerido al finalizar la primera vuelta — Obligación de organizar una segunda vuelta de votación — Facultad de prorrogar la primera vuelta de votación — Requisito — Existencia de un motivo legítimo

(Estatuto de los Funcionarios, anexo II, art. 1, párr. 5; Reglamento relativo a la representación del personal del Parlamento Europeo, art. 6, aps. 6 a 8)

2.      Funcionarios — Representación — Comité de personal — Elecciones — Parlamento Europeo — Obligación del comité electoral de instalar mesas electorales — Alcance

(Estatuto de los Funcionarios, anexo II, art. 1; Reglamento relativo a la representación del personal del Parlamento Europeo, art. 11, párr. 1)

3.      Funcionarios — Representación — Comité de personal — Elecciones — Parlamento Europeo — Obligación del comité electoral de dar a los electores toda la información relativa a la fecha y al lugar del cómputo de los votos — Alcance

(Estatuto de los Funcionarios, anexo II, art. 1; Reglamento relativo a la representación del personal del Parlamento Europeo, art. 15)

4.      Funcionarios — Representación — Comité de personal — Elecciones — Parlamento Europeo — Obligación del comité electoral de publicar precisiones respecto de los resultados de la votación — Alcance

(Estatuto de los Funcionarios, anexo II, art. 1; Reglamento relativo a la representación del personal del Parlamento Europeo, art. 18, párrs. 1, 2 y 4)

1.      El artículo 1, párrafo quinto, del anexo II del Estatuto y el artículo 6, apartados 6 a 8, del Reglamento relativo a la representación del personal del Parlamento Europeo obligan a que se celebre una segunda, incluso una tercera vuelta de votación, en el supuesto en que, al terminar respectivamente la primera y la segunda vuelta de votación, no se haya alcanzado el quórum requerido, establecido respectivamente en dos tercios y en la mayoría de los electores.

Aunque dichas disposiciones no pueden interpretarse en el sentido de que privan a la asamblea general de la facultad de decidir, antes de que venzan los plazos previstos para su organización, la prórroga de la primera vuelta de votación, dicha facultad está no obstante supeditada a que exista un motivo legítimo. A este respecto, un motivo que no presenta un carácter imprevisto, como el desarrollo de la primera vuelta de votación durante un período de vacaciones, no puede considerarse un motivo legítimo.

(véanse los apartados 60, 61, 63 y 64)

2.      La circunstancia de que la sede de Estrasburgo es el menos frecuentado de los lugares de trabajo principales del Parlamento Europeo no basta para autorizar al comité electoral a quedar exonerado de cumplir la obligación expresamente prevista por el artículo 11, apartado 1, del Reglamento relativo a la representación del personal del Parlamento Europeo de instalar mesas electorales en las tres sedes de trabajo principales de dicha institución.

(véase el apartado 72)

3.      Del artículo 15 del Reglamento relativo a la representación del personal del Parlamento Europeo, que tiene por objeto permitir el control por parte de los electores de la regularidad de las operaciones de recuento de los votos, resulta de modo implícito pero necesario que el comité electoral está obligado a proporcionar a los electores, con la suficiente antelación, toda la información relativa a la fecha y el lugar de las citadas operaciones.

(véase el apartado 83)

4.      De lo dispuesto en el artículo 18, apartados 1, 2 y 4, del Reglamento relativo a la representación del personal del Parlamento Europeo se desprende que la publicación de la lista de los elegidos al comité de personal, prevista en el citado apartado 2, debe ir acompañada necesariamente por la difusión por parte del comité electoral de la totalidad de la información mencionada en el citado apartado 1 y relativa, en particular, al número de votos por lista y por candidato, al porcentaje obtenido por cada lista y al número de votos por delegación. En efecto, toda vez que la determinación de la lista de los elegidos procede necesariamente del número de votos por lista y por candidato, del porcentaje obtenido por cada lista y del número de votos por delegación, los electores no estarían en condiciones de apreciar la oportunidad de presentar, sobre la base del artículo 18, apartado 4, del citado Reglamento, una reclamación en el plazo mínimo de diez días laborables tras la publicación de la lista de los elegidos si la información arriba mencionada no fuera puesta en su conocimiento.

(véase el apartado 90)