Language of document : ECLI:EU:T:2015:295





Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 20 de mayo de 2015 —
Yuanping Changyuan Chemicals/Consejo

(Asunto T‑310/12)

«Dumping — Importaciones de ácido oxálico originario de la India y de China — Derecho antidumping definitivo — Industria comunitaria — Determinación del perjuicio — Artículo 9, apartado 4, artículo 14, apartado 1, y artículo 20, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) nº 1225/2009 — Obligación de motivación — Derecho a presentar observaciones — Artículo 20, apartado 5, del Reglamento nº 1225/2009»

1.                     Procedimiento judicial — Presentación del escrito de contestación — Plazo — Preclusión — Caso fortuito o de fuerza mayor — Concepto — Escrito presentado por fax y presentación fuera de plazo del original debido a un mal funcionamiento excepcional de los servicios de correo — Inclusión (Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 45, párr. 2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 46, ap. 3, y 122; Instrucciones prácticas a las partes, punto 7) (véanse los apartados 80 y 86 a 93)

2.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Concepto de industria de la Unión — Elección entre las dos partes de la alternativa prevista por el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1225/2009 — Facultad de apreciación de las instituciones — Control jurisdiccional — Límites [Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, arts. 3, ap. 1, y 4, ap. 1] (véanse los apartados 97 a 100 y 120)

3.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Concepto de industria de la Unión — Inclusión de los productores que no apoyan la denuncia o que no cooperan en la investigación — Procedencia — Inclusión de un productor que ha dejado de fabricar el producto similar durante el periodo considerado y antes del comienzo del periodo de investigación — Procedencia [Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, arts. 4, ap. 1, y 5, ap. 4] (véanse los apartados 103 a 106 y 114 a 117)

4.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Período que debe tenerse en cuenta — Facultad de apreciación de las instituciones — Alcance [Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, art. 6, ap. 1] (véanse los apartados 109 y 110)

5.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Facultad de apreciación de las instituciones — Cambio de enfoque sobre la inclusión de los productores en la industria de la Unión — Procedencia — Posibilidad de que los operadores económicos invoquen el principio de protección de la confianza legítima — Inexistencia [Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, art. 4, ap. 1] (véase el apartado 120)

6.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Factores que hay que tener en cuenta — Efectos del dumping sobre la producción de la Unión — Facultad de apreciación de las instituciones — Control jurisdiccional — Límites — Error manifiesto de apreciación — Carga de la prueba [Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, arts. 1, ap. 1, y 3, aps. 1, 2 y 5] (véanse los apartados 124 a 131)

7.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Factores que hay que tener en cuenta — Efectos del dumping sobre la producción de la Unión — Existencia de factores e índices que demuestran una tendencia positiva — Hecho que no obsta para concluir que se ha irrogado un perjuicio considerable a la industria de la Unión [Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, art. 3, ap. 5] (véase el apartado 135)

8.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Factores que hay que tener en cuenta — Efectos del dumping sobre la producción de la Unión — Criterios de apreciación — Interpretación a la luz del Acuerdo antidumping del GATT de 1994 — Toma en consideración de datos macroeconómicos y microeconómicos que muestran tendencias diferentes o que no están al alcance de todos los productores de la industria de la Unión — Procedencia [Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), «Acuerdo antidumping de 1994», art. 3.4; Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, art. 3, ap. 5] (véanse los apartados 140, 143, 144 y 147)

9.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Desarrollo de la investigación — Obligación de la Comisión de verificar la exactitud de la información facilitada por las partes interesadas — Límites — Cooperación voluntaria de las partes interesadas [Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, arts. 6, ap. 8, 16, ap. 1, y 18] (véanse los apartados 150 a 152)

10.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Reglamento por el que se establecen derechos antidumping — Motivación insuficiente del cálculo del margen del perjuicio y de la determinación del margen del beneficio — Subsanación durante el procedimiento contencioso — Improcedencia — Anulación del Reglamento (Art. 296 TFUE) (véanse los apartados 170 a 175, 182 a 187, 191 a 196 y 202 a 204)

11.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Margen de beneficio utilizado para el cálculo del precio indicativo — Margen que puede estimarse razonablemente para el supuesto de no haber existido dumping [Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, arts. 3, ap. 1, y 9, ap. 4] (véase el apartado 189)

12.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Procedimiento antidumping — Derecho de defensa — Derecho a ser oído — Alcance — Comunicación de la información final a las empresas por parte de la Comisión — Incumplimiento del plazo mínimo de diez días para la presentación de observaciones — Violación del principio de buena administración — Consecuencias en cuanto a la validez del reglamento por el que se establecen los derechos antidumping definitivos [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra a); Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, art. 20, ap. 5] (véanse los apartados 209 a 214, 224 y 225)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) nº 325/2012 del Consejo, de 12 de abril de 2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido oxálico originario de la India y de la República Popular China (DO L 106, p. 1).

Fallo

1)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) nº 325/2012 del Consejo, de 12 de abril de 2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido oxálico originario de la India y de la República Popular China, en la medida en que afecta a Yuanping Changyuan Chemicals Co. Ltd.

2)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de Yuanping Changyuan Chemicals Co. Ltd., salvo aquéllas ocasionadas a esta última por la intervención de la Comisión Europea.

3)

La Comisión cargará con sus propias costas y con las que, con su intervención, ocasionó a Yuanping Changyuan Chemicals Co. Ltd.