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Recurso interpuesto el 1 de octubre de 2015 — VIK/Comisión

(Asunto T-576/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: VIK Verband der Industriellen Energie- und Kraftwirtschaft e.V. (Essen, Alemania) (representante: C. Kahle, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, con arreglo al artículo 264 TFUE, la Decisión de la Comisión Europea de 25 de noviembre de 2014, relativa al régimen de ayudas SA.33995 (2013/C) (ex 2013/NN) [ejecutado por Alemania en apoyo a la electricidad de fuentes renovables y para grandes consumidores de energía] [notificada con el número C(2014) 8786], publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO 2015, L 250, p. 122), en la medida en que

la demandada, en los artículos 1 y 3, apartado 1, de la Decisión, califica de ayuda nueva el fomento de la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovable y la limitación del recargo para la financiación de la ayuda a la electricidad procedente de fuentes de energía renovable (en lo sucesivo, «recargo EEG») con arreglo a la Ley sobre energías renovables de 2012, y

la demandada, en los artículos 2, 3, apartado 2, 6 y 7, declara la incompatibilidad con el mercado interior de la regla de compensación especial y ordena la recuperación de la ayuda.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

Primer motivo, basado en la ausencia de ventaja.

La parte demandante alega que la regla de compensación especial no constituye una ayuda en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, puesto que con la limitación del recargo EEG no se concede ventaja alguna a los grandes consumidores de energía.

Segundo motivo, basado en la falta de selectividad.

La parte demandante alega por lo demás que la regla de compensación especial no constituye una ayuda en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, al no cumplirse el requisito de la selectividad. Afirma que los grandes consumidores de energía no resultan favorecidos frente a otras empresas que se encuentran en una situación fáctica y jurídica comparable. Además, la limitación del recargo EEG está justificada por la naturaleza y la estructura interna de la normativa.

Tercer motivo, basado en la falta de carácter estatal de los fondos.

En relación con este motivo se alega que ni el sistema de compensación existente a escala federal ni la regla de compensación especial de la Ley sobre energías renovables de 2012 suponen una ayuda en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, dado que no representan una carga para los fondos estatales.

Cuarto motivo, basado en la no afectación de la competencia.

A este respecto, la parte demandante señala que la limitación del recargo EEG sirve simplemente para compensar la desventaja competitiva que soportan los grandes consumidores de electricidad y de energía frente a los sectores empresariales de otros países como consecuencia del pago del recargo EEG.

Quinto motivo, basado en la compatibilidad de la ayuda con el mercado común.

La parte demandante alega, para el supuesto de que la limitación del recargo EEG deba calificarse de ayuda, que es compatible con el mercado común. Según afirma, la limitación no distorsiona la competencia, sino que por esta vía se compensa la desventaja competitiva que padecen las empresas afectadas.

Sexto motivo, basado en la inexistencia de una nueva ayuda.

Además, la parte demandante alega que, en el supuesto de que el Tribunal califique de ayuda la regla de compensación especial, se trata de una ayuda existente a la que no resulta aplicable el procedimiento previsto en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 659/1999. 1

Séptimo motivo, basado en la vulneración del principio de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica.

En relación con este motivo, la parte demandante alega que, al aceptar la Ley sobre energías renovables de 2000, la demandada hizo nacer una confianza digna de protección que se ve vulnerada por la Decisión definitiva.

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1 Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 83, p. 1).