Language of document : ECLI:EU:T:2004:40

Asunto T‑259/01

Nutrinveste – Comércio Internacional, SA,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Reglamento (CEE) nº 2200/87 – Ayuda alimentaria – Transmisión de los riesgos – Retenciones sobre los pagos»

Sumario de la sentencia

1.      Agricultura – Política agrícola común – Ayuda alimentaria – Aplicación – Entrega de los productos – Transmisión de los riesgos del proveedor al beneficiario – Momento en que se produce – Puesta a disposición efectiva de las mercancías tras su descarga – Efectos

[Reglamento (CEE) nº 2200/87 de la Comisión, art. 15]

2.      Agricultura – Política agrícola común – Ayuda alimentaria – Aplicación – Entrega de los productos – No transmisibilidad de los derechos y obligaciones que resulten de la adjudicación – Efecto – Continuidad de la responsabilidad del adjudicatario en caso de transporte efectuado por otra empresa

[Reglamentos de la Comisión (CEE) nº 2200/87, art. 12, ap. 3, y (CE) nº 2608/97]

1.      En una fase de suministro con «entrega en destino», el artículo 15 del Reglamento nº 2200/87, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de productos que deben suministrarse en concepto de ayuda alimentaria comunitaria, vincula la transmisión del adjudicatario al beneficiario de los riesgos que corren las mercancías a su puesta a disposición efectiva, tras la descarga, en el interior del almacén del lugar de destino. Estos riesgos abarcan todas las pérdidas y averías de la mercancía que puedan producirse. Por lo tanto, en lo que atañe a la relación contractual entre la Comisión y la empresa adjudicataria, carece de pertinencia conocer las razones de las eventuales pérdidas de mercancía si éstas han tenido lugar antes de la puesta a disposición efectiva de la mercancía en el almacén del lugar de destino.

Además, si la organización de la descarga de la mercancía en los depósitos de destino no es correcta, el transportista, como representante de la empresa adjudicataria, tiene la obligación de actuar de tal forma que se eviten los posibles errores en el cálculo y en la descarga de las diferentes cajas procedentes de los distintos contenedores. En efecto, habida cuenta de que los riesgos sufridos por la mercancía son a cargo de la empresa adjudicataria hasta el momento en que la mercancía es realmente descargada y entregada en el almacén de destino, esa empresa adjudicataria, o su representante, tiene asimismo la obligación de velar por el buen desarrollo de la descarga.

(véanse los apartados 46, 47 y 64)

2.      Se desprende del artículo 12, apartado 3, del Reglamento nº 2200/87, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de productos que deben suministrarse en concepto de ayuda alimentaria comunitaria, que «los derechos y obligaciones que resulten de la adjudicación no serán transmisibles». Por lo tanto, el hecho de que el transporte de la mercancía se efectúe por una empresa distinta de la empresa adjudicataria en nada modifica la responsabilidad de ésta en cuanto a la obligación de entregar la cantidad convenida en el contrato en el lugar establecido por el Reglamento nº 2608/97, relativo al suministro de aceite vegetal en concepto de ayuda alimentaria.

A este respecto, es indiferente conocer las razones del retraso registrado en las operaciones de descarga y de puesta a disposición efectiva de la mercancía en el interior de los almacenes en el lugar de destino, habida cuenta de que la empresa adjudicataria conservaba el control de la mercancía y, por lo tanto, debía disponer la vigilancia de la mercancía durante dichas operaciones.

(véanse los apartados 55 y 56)