Language of document : ECLI:EU:T:2013:592

Asunto T‑499/10

MOL Magyar Olaj- és Gázipari Nyrt.

contra

Comisión Europea

«Ayudas de Estado — Convenio entre el Estado húngaro y la compañía de petróleo y gas MOL relativo a los cánones mineros por la extracción de hidrocarburos — Modificación posterior del régimen legal de los cánones — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior — Carácter selectivo»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda)
de 12 de noviembre de 2013

1.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Intervención que tiene por efecto aliviar las cargas de una empresa — Inclusión

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

2.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Carácter selectivo de la medida — Criterio de apreciación

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

3.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Convenio entre un Estado y un operador económico que no implica ayuda — Modificación posterior de las condiciones ajenas al convenio que confiere una posición ventajosa al operador — Exclusión salvo en caso de carácter selectivo del convenio

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 52 y 53)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 54)

3.      Cuando un Estado celebra con un operador económico un convenio que no implica un elemento de ayuda estatal en el sentido del artículo 107 TFUE, el hecho de que, posteriormente, las condiciones ajenas a tal convenio cambien de modo que el operador en cuestión se encuentre en una posición ventajosa en relación con otros operadores que no hayan celebrado un convenio similar no es suficiente para que, considerados globalmente, el convenio y la modificación posterior de las condiciones ajenas a éste puedan considerarse como constitutivos de una ayuda estatal.

En efecto, sin tal principio, cualquier convenio que un operador económico celebrara con un Estado y que no implicara un elemento de ayuda estatal en el sentido del artículo 107 TFUE siempre podría cuestionarse, cuando la situación del mercado en el que actúa el operador parte en el convenio evolucione de modo que le confiera una ventaja o cuando el Estado ejerza su facultad reguladora de manera objetivamente justificada a raíz de la evolución del mercado, respetando los derechos y obligaciones resultantes de tal convenio. En cambio, la combinación del convenio y de la modificación posterior de las condiciones ajenas a éste puede calificarse de ayuda estatal cuando los términos del convenio celebrado han sido propuestos selectivamente por el Estado a uno o varios operadores y no sobre criterios objetivos resultantes de un texto de alcance general y aplicables a cualquier operador.

A este respecto, el hecho de que sólo un operador haya celebrado un convenio de este tipo no basta para acreditar el carácter selectivo de éste, ya que tal hecho puede resultar, entre otras causas, de la falta de interés por parte de los demás operadores.

Por otro lado, a efectos de la aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, una medida de ayuda única puede estar constituida por elementos combinados siempre que, a la luz de su cronología, de su finalidad y de la situación de la empresa en el momento de su intervención, tengan vínculos tan estrechos entre sí que resulte imposible disociarlos. En este contexto, la combinación antes citada puede calificarse de ayuda estatal cuando el Estado actúa para proteger a uno o varios operadores ya presentes en el mercado, celebrando con ellos un convenio que les concede tipos de canon garantizados durante toda su vigencia, al tiempo que tiene la intención de ejercer con posterioridad su competencia reguladora, aumentando el tipo de canon de modo que los demás operadores en el mercado se vean desfavorecidos, ya se trate de operadores ya presentes en la fecha de celebración del acuerdo o de nuevos operadores.

(véanse los apartados 64 a 67)