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Recurso de casación interpuesto el 6 de febrero de 2023 por la República de Austria contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 30 de noviembre de 2022 en el asunto T-101/18, Austria / Comisión

(Asunto C-59/23 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: República de Austria (representantes: M. Klamert y F. Koppensteiner, en calidad de agentes, y H. Kristoferitsch, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Gran Ducado de Luxemburgo, República Checa, República Francesa, Hungría, República de Polonia, República Eslovaca, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Pretensiones de las partes recurrentes

La República de Austria solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2022 en el asunto T-101/18, Austria/Comisión.

Estime en su totalidad la pretensión formulada en primera instancia de que se declare la nulidad de la Decisión (UE) 2017/2112 de la Comisión, de 6 de marzo de 2017, sobre la medida/el régimen de ayudas/la ayuda estatal SA.38454 — 2015/C (ex 2015/N) que Hungría tiene previsto ejecutar en apoyo de la construcción de dos nuevos reactores en la central nuclear Paks II. 1

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La República de Austria invoca cuatro motivos de casación.

Primer motivo de casación, basado en que no se llevó a cabo un procedimiento de licitación.

Alega que la sentencia recurrida resulta contraria a Derecho por cuanto que, contrariamente a la opinión del Tribunal General, el hecho de no llevar a cabo un procedimiento de licitación influye en el procedimiento de ayuda y convierte la Decisión impugnada en contraria a Derecho.

Segundo motivo de casación, basado en el carácter desproporcionado de la medida.

Aduce que la sentencia recurrida confirma de manera errónea el carácter suficiente del examen de la proporcionalidad efectuado por la Comisión. Esto es tanto más así por cuanto que, por una parte, no está claro en qué consiste exactamente la ayuda, y, por otro, no se ha determinado su equivalente de subvención.

Tercer motivo de casación, basado en una distorsión desproporcionada de la competencia y la creación de una posición dominante en el mercado.

Considera que el Tribunal General negó erróneamente la existencia de una distorsión desproporcionada de la competencia y la creación de una posición dominante en el mercado. En su opinión, el Tribunal General pasa por alto que, debido al cierre de la central nuclear Paks I se liberan capacidades energéticas que generan competencia en un mercado de la electricidad liberalizado. Además, Paks I y II funcionan en paralelo durante un período de tiempo superior al previsto. No se garantiza la independencia de ambas empresas.

Cuarto motivo de casación, basado en la determinación insuficiente de la ayuda.

Señala que el Tribunal General niega erróneamente que los elementos de la ayuda han sido determinados de manera insuficiente. El hecho de no llevar a cabo un procedimiento de licitación, la falta de consideración de los costes de la financiación externa, así como el cálculo deficiente de un equivalente de subvención constituyen todos ellos indicios de que el importe de la ayuda se ha determinado de manera insuficiente.

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1 DO 2017, L 317, p. 45.