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Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 25 de julio de 2023 — Obshtina Veliko Tarnovo / Rakovoditel na Upravlyavashtia organ na Operativna programa «Regioni v rastezh» 2014-2020

(Asunto C-471/23, Obshtina Veliko Tarnovo)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Obshtina Veliko Tarnovo

Recurrida en casación: Rakovoditel na Upravlyavashtia organ na Operativna programa «Regioni v rastezh» 2014-2020

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Queda comprendido el gestor de una ayuda de Estado en forma de recursos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (en lo sucesivo, «recursos FEIE»), que no es destinatario de la ayuda, en el concepto de «beneficiario» de la ayuda en el contexto de las ayudas de Estado en el sentido del artículo [2], punto 10, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo? 1

2.    ¿Puede ser el gestor de una ayuda de Estado en forma de recursos FEIE, que no es la persona que utiliza la ayuda en virtud de un contrato público, el destinatario correcto de una decisión mediante la cual se determina una corrección financiera como consecuencia de un incumplimiento del Derecho nacional o del Derecho de la Unión cometido con ocasión de la adjudicación del contrato público?

3.    ¿Deben concurrir, en el supuesto de una ayuda de Estado en forma de recursos FEIE, en relación con la persona destinataria de la medida administrativa de «corrección financiera» impuesta como consecuencia de una irregularidad en el sentido del artículo 2, punto 36, del Reglamento n.º 1303/2013, dos recursos acumulativos: que sea beneficiaria de la subvención con cargo a los recursos a los que afecta la irregularidad, y que sea la persona que haya utilizado los recursos de que se trata?

4.    ¿Puede regularse o redistribuirse, por medio de un contrato entre el beneficiario y el gestor de la ayuda, la responsabilidad por infracción de la ley en la utilización de una ayuda de Estado que reviste la forma de recursos FEIE, o bien será responsable el beneficiario de la ayuda que la haya utilizado ilegalmente?

5.    ¿Responden solidariamente el beneficiario de la ayuda y el gestor de la misma, y deberá estipularse tal responsabilidad en el contrato de concesión de la ayuda?

6.    ¿Se oponen los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en un caso como el del procedimiento principal, a una práctica administrativa y a una jurisprudencia nacionales según las cuales a un «operador de un servicio de interés económico general» como la «Organizatsia na dvizhenieto, parkingi i garazhi» EOOD («Organización del tráfico, plazas de aparcamiento y garajes» EOOD), a la que se imputa haber infringido, en el procedimiento por ella sustanciado, la Zakon za obshtestvenite porachki (Ley de Contratación Pública) al adjudicar un contrato público en el procedimiento de utilización de recursos FEIE (que constituyen una ayuda de Estado), no se le concede el derecho a participar en el procedimiento de determinación de la corrección financiera en relación con el contrato por él celebrado ni el derecho a participar en el procedimiento judicial dirigido a la impugnación de este acto administrativo, debido a que este operador, en su condición de socio comercial del municipio, responde en virtud de la acción de repetición de Derecho civil derivada del acuerdo de asociación?

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1 DO 2013, L 347, p. 320.