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Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2010 - Dornbracht/Comisión

(Asunto T-386/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Aloys F. Dornbracht GmbH & Co. KG (Iserlohn, Alemania) (representantes: H. Janssen, T. Kapp y M. Franz, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada, en la medida en que atañe a la demandante.

Con carácter subsidiario, que se reduzca adecuadamente la multa impuesta a la demandante en la Decisión impugnada.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010 (Asunto COMP/39.092 - Equipamientos para cuarto de baño). En la Decisión impugnada se impusieron a la demandante y a otras empresas multas por infracción de los artículos 101 TFUE y 53 del Acuerdo EEE. A juicio de la Comisión, la demandante participó en un acuerdo continuado o en prácticas concertadas en el sector de los equipamientos para cuarto de baño en Alemania y Austria.

La demandante formula ocho motivos en apoyo de su recurso.

En su primer motivo, la demandante imputa a la Comisión haber infringido el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1/2003, 1 puesto que no tuvo en cuenta las numerosas circunstancias atenuantes que le favorecían.

Mediante su segundo motivo, la demandante alega que la Comisión ha infringido el artículo 23, apartado 3, del Reglamento nº 1/2003, al excluir, por su interpretación del artículo 23, apartado 2, párrafo segundo, del mismo Reglamento como límite máximo, la posibilidad de evaluar la gravedad de la infracción que se imputa a la demandante.

Asimismo, la demandante alega en su tercer motivo que la Comisión ha vulnerado el principio de igualdad de trato, dado que, al imponer cantidades a tanto alzado, no ha tenido en cuenta la participación individual de la demandante en los hechos.

En su cuarto motivo, la demandante afirma que la Comisión, al determinar el importe de la multa, no comparó la infracción de que se trata con las producidas en otros casos tratados por aquélla, lo que supone un menoscabo del principio de igualdad de trato.

Mediante su quinto motivo, la demandante censura la desproporcionalidad de la multa impuesta, por no haber tenido en cuenta la Comisión la limitada capacidad de producción de la demandante.

En su sexto motivo, la demandante señala que la Comisión ha vulnerado el principio de irretroactividad en la adopción de la Decisión impugnada, por cuanto determinó el importe de las multas conforme a sus Directrices para el cálculo de las multas 2 del año 2006.

En el marco del séptimo motivo, la demandante alega que el artículo 23, apartado 3, del Reglamento nº 1/2003 es contrario al principio de precisión.

Por último, la demandante afirma en su octavo motivo que la determinación de la multa es contraria a Derecho, puesto que se basa en unas Directrices de cálculo que conceden a la Comisión una excesiva facultad de apreciación.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).

2 - Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).