Language of document :

Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2010 - Productos Derivados del Acero/Comisión

(Asunto T-388/10)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Productos Derivados del Acero, SA (Catarroja, España) (representantes: M. B. Escuder Tella, J. Viciano Pastor, y F. Palau Ramirez, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada, por haber transcurrido el plazo de 5 años previsto para la prescripción de la imposición de sanciones en el artículo 25 del Reglamento (CE) nº 1/2003.

Que subsidiariamente, para el hipotético supuesto que no se acogiera la pretensión anterior, se anule parcialmente la Decisión impugnada en cuanto se considera a Productos Derivados del Acero, S.A. (PRODERAC) partícipe en los acuerdos restrictivos de la competencia que se especifican en la mencionada Decisión, declarando que esta compañía no ha participado en las conductas colusorias que se le imputan.

Que subsidiariamente, para el hipotético supuesto de que no se acogiera tampoco la pretensión anterior, se anule parcialmente la Decisión impugnada en cuanto que reduce la multa impuesta a Productos Derivados del Acero, S.A. (PRODERAC) solo en un 25 por 100, y se declare exonerada de la multa a esta compañía en aplicación de las directrices sobre multas de 2006 por haber quedado acreditada su incapacidad contributiva.

Que subsidiariamente, para el hipotético supuesto de que no se acogiera tampoco la pretensión anterior, se anule parcialmente la Decisión impugnada en cuanto que reduce la multa impuesta a Productos Derivados del Acero, S.A. (PRODERAC) solo en un 25 por 100, y declare reducida la multa en un 75 por 100 de su importe.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente procedimiento es la misma que en el asunto T-385/10, ArcelorMittal Wire France y otros/Comisión.

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca las siguientes alegaciones:

Alegación previa: prescripción de la imposición de sanciones. Se afirma a este respecto que la imposición de sanciones prescriben en relación con las conductas colusorias por el transcurso de cinco años desde el último acto de instrucción realizado, y que desde la fecha final del cartel, el 19 de septiembre de 2002, y la notificación del pliego de cargos, el 30 de septiembre de 2008, no se ha interrumpido la prescripción.

Inadecuada aplicación del artículo 101 TFUE, del art. 53 del Acuerdo EEE y de la jurisprudencia de los tribunales comunitarios sobre dichos preceptos, en la medida en que:

-    La demandante no ha manifestado expresamente su voluntad de participar en los acuerdos o prácticas concertadas, ni dicha voluntad puede deducirse tácitamente de otras circunstancias.

-    La demandante se ha distanciado manifiesta y públicamente de los acuerdos colusorios, en la medida en que su participación en reuniones no ha influenciado su comportamiento comercial. A este respecto, la falta de ejecución de los acuerdos colusorios sería la prueba de que la participación en las reuniones no ha influenciado en la conducta del mercado.

Inadecuada aplicación del punto 35 de las directrices sobre multas de 2006, por incorrecta aplicación analógica de la evaluación de los "daños serios e irreparables" en el contexto de medidas provisionales.

____________