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Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2010 - ArcelorMittal Wire France y otros/Comisión

(Asunto T-385/10)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ArcelorMittal Wire France (Bourg-en-Bresse, Francia), ArcelorMittal Fontaine (Fontaine-L'Evêque, Bélgica), ArcelorMittal Verderio Srl (Verderio Inferiore, Italia) (representantes: H. Calvet, O. Billard y M. Pittie, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Con carácter principal, que se anule la Decisión adoptada por la Comisión el 30 de junio de 2010 en el asunto COMP/38344 - Acero para pretensado, en la medida en que: (1) en su artículo 1, condena a AMWF, AM Fontaine y AM Verderio por haber infringido el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE al participar en un acuerdo y/o práctica concertada continuados en el sector del acero para pretensado, del 1 de enero de 1984 al 19 de septiembre de 2002, del 20 de diciembre de 1984 al 19 de septiembre de 2002 y del 3 de abril de 1995 al 19 de septiembre de 2002, respectivamente; (2) les impone en consecuencia, en su artículo 2, unas multas que ascienden a 276,48 millones de euros en lo que respecta a AMWF, de los cuales 268,8 millones de euros mancomunada y solidariamente con AM Fontaine, y de los cuales 72 millones de euros mancomunada y solidariamente con AM Verderio; (3) les conmina, en su artículo 3, a poner fin inmediatamente a dicha infracción, el caso de que aún no lo hubieran hecho, y a abstenerse de repetir cualquier acto o conducta de los descritos en (1) y de cualquier acto o conducta que tengan un objeto o efecto igual o equivalente; y (4) en su artículo 4, las incluye entre los destinatarios de dicha Decisión.

Con carácter subsidiario, que el Tribunal General, en ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, modifique dicha Decisión reduciendo de manera muy sustancial los importes de las multas impuestas a cada una de las demandantes, indicados en su artículo 2.

En cualquier caso, que se condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas de procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Con carácter principal, las demandantes solicitan la anulación de la Decisión C(2010) 4387 final de la Comisión, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 53 del Acuerdo EEE (COMP/38344 - Acero para pretensado), que concierne a una práctica colusoria en el mercado europeo del acero para pretensado que tenía por objeto la fijación de precios, el reparto del mercado y el intercambio de información comercial sensible.

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan un cierto número de motivos, en los que alegan:

Una violación de un derecho fundamental de las demandantes, el derecho a un juez imparcial, y una infracción del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea por haber desempeñado la Comisión tanto las funciones de instrucción como las de enjuiciamiento.

Una infracción del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1/2003 1 y una violación de los principios de personalidad de las penas, de proporcionalidad y de igualdad de trato por haber impuesto la Comisión a las demandantes unas multas cuyo importe sobrepasaba manifiestamente el límite legal del 10 % del volumen de negocios total realizado por ellas durante el ejercicio social anterior.

Una insuficiencia de pruebas que demuestren la existencia de una infracción de los artículos 101 TFUE y 53 EEE en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1984 y noviembre de 1992 o, como mínimo, una falta de motivación al respecto.

Una falta de motivación y una infracción de las Directrices para el cálculo de las multas, 2 así como de los principios de confianza legítima y de buena administración, por adolecer la Decisión impugnada de lagunas que hacen incomprensible el método de cálculo del importe de las multas seguido por la Comisión.

Una falta de motivación y unos errores manifiestos de Derecho y de hecho en lo que respecta a la decisión de incrementar el importe de las multas impuestas a AMWF y AM Fontaine en un 60 % por reincidencia.

Una insuficiencia de motivación y una infracción del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1/2003, así como una violación de los principios de igualdad y de proporcionalidad, en lo que respecta a la decisión de incrementar el importe de las multas en un 20 % en atención al efecto disuasorio únicamente en el caso de las demandantes, a pesar de que otros participantes en la práctica colusoria se encontraban en una situación idéntica.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE] y [102 TFUE] (DO 2003, L 1, p. 1).

2 - Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).