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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 25 de febrero de 2022 — BM, NP / Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca

(Asunto C-132/22)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: BM, NP

Recurrida: Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse el artículo 45 TFUE, apartados 1 y 2, y el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 492/2011 1 en el sentido de que se oponen a una norma como la prevista en el artículo 1, apartado 655, de la Ley n.º 205/2017, en virtud de la cual, para participar en el procedimiento de inclusión en las listas de aptitud destinadas a la celebración ulterior de contratos de enseñanza de duración indefinida y determinada en las instituciones de AFAM italianas, únicamente se toma en consideración la experiencia profesional adquirida por los candidatos en tales instituciones nacionales, sin computar la obtenida en instituciones del mismo nivel situadas en otros países europeos, habida cuenta de la finalidad específica del procedimiento en cuestión que consiste en luchar contra la precariedad en Italia, y, en caso de que el Tribunal de Justicia no estimara que la normativa italiana es contraria en abstracto al ordenamiento jurídico europeo, puede considerarse que las medidas previstas en dicha normativa son proporcionadas, en concreto, para lograr el objetivo de interés general antes mencionado?

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1 Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO 2011, L 141, p. 1).