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Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2011 - MasterCard y otros/Comisión

(Asunto T-516/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: MasterCard, Inc. (Wilmington, Estados Unidos), MasterCard International, Inc. (Wilmington) y MasterCard Europe (Waterloo, Bélgica) (representantes: B. Amory, V. Brophy y S. McInnes, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso.

Anule en su integridad la decisión denegatoria de la Comisión de 12 de julio de 2011, basada en las excepciones establecidas en los artículos 4, apartado 2, primer guión, y 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1049/2011 del parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2011, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 3).

Condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento, incluidas las de las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.    Primer motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 4, apartado 3, y el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1049/2001, en la medida en que:

La Comisión no acreditó que se hubieran cumplido los requisitos del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1049/2001.

Los elementos en los que se basó la Comisión son inexactos.

Reviste un interés público superior la divulgación de los documentos aportados por EIM Business y Policy Research en el marco del estudio sobre "Costes y beneficios que para los comerciantes supone aceptar diferentes modos de pago" (COMP/2009/D1/020).

2.    Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho al infringir el artículo 4, apartado 2, primer guión, y el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1049/2001, por cuanto:

La Comisión no acreditó que se hubieran cumplido los requisitos del artículo 4, apartado 2, primer guión, del Reglamento (CE) nº 1049/2001.

Los elementos en los que se basó la Comisión no gozan de credibilidad.

Reviste un interés público superior la divulgación de los documentos aportados por EIM.

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