Language of document : ECLI:EU:T:2010:164

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL

de 27 de abril de 2010

Asunto T‑103/10 P(R)

Parlamento Europeo

contra

U

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Decisión de separación del servicio — Auto del Presidente del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea en un procedimiento sobre medidas provisionales — Inexistencia de urgencia»

Objeto: Recurso de casación interpuesto contra el auto del Presidente del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 18 de diciembre de 2009, U/Parlamento (F‑92/09 R, RecFP pp. I‑A‑1‑511 y II‑A‑1‑2771), en el que se solicita la anulación de dicho auto.

Resultado: Se anula el auto del Presidente del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 18 de diciembre de 2009, U/Parlamento (F‑92/09 R, RecFP pp. I‑A‑1‑511 y II‑A‑1‑2771). Se desestima la demanda de medidas provisionales presentada por la Sra. U. Se reserva la decisión sobre las costas.

Sumario

1.      Recurso de casación — Motivos — Desnaturalización de las pruebas — Inexactitud material de las constataciones de hecho que resulta de los documentos obrantes en autos — Examen incompleto de los hechos — Admisibilidad

(Art. 256 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 10, ap. 2)

2.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carga de la prueba

(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2)

3.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Requisitos de admisibilidad — Demanda — Requisitos de forma — Exposición de los motivos que justifiquen a primera vista la concesión de las medidas solicitadas — Presentación de un escrito complementario para subsanar las deficiencias — Incompatibilidad con el procedimiento sobre medidas provisionales

[Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 44, ap. 1, letra c), 104, aps. 2 y 3, y 109; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, arts. 35, ap. 1, letra d), y 102, aps. 2 y 3]

4.      Recurso de casación — Motivos — Desnaturalización de las pruebas — Inexactitud material de las constataciones de hecho que resulta de los documentos obrantes en autos — Carga de la prueba

(Art. 256 TFUE)

1.      Resulta admisible en casación la alegación de que los autos del procedimiento en primera instancia no justifican la conclusión de que existe urgencia, lo que equivale a alegar que la inexactitud de esta conclusión se desprende de los documentos que obran en autos y a reprochar al Presidente del Tribunal de la Función Pública el que haya procedido a un examen incompleto de los hechos.

(véase el apartado 32)

Referencia: Tribunal General, 30 de septiembre de 2009, Skareby/Comisión (T‑193/08 P, RecFP pp. I‑B‑1‑83 y II‑B‑1‑515), apartado 48 y jurisprudencia que allí se cita

2.      El artículo 278 TFUE sienta el principio de la falta de carácter suspensivo de los recursos, pues los actos adoptados por las instituciones de la Unión disfrutan de una presunción de legalidad. Por lo tanto, únicamente con carácter excepcional puede el juez de medidas provisionales ordenar que se suspenda la ejecución de un acto impugnado o imponer medidas provisionales.

La urgencia de una demanda de medidas provisionales debe apreciarse en relación con la necesidad de pronunciarse a título provisional para evitar que la parte que solicita las medidas provisionales sufra un perjuicio grave e irreparable, y teniendo presente que, salvo en circunstancias excepcionales, un perjuicio de carácter económico no puede considerarse irreparable, y ni siquiera difícilmente reparable, dado que, por regla general, puede ser objeto de una compensación económica posterior.

Incluso en el caso de que el perjuicio sea puramente monetario, la concesión de la medida provisional resulta justificada si queda claro que, de no otorgarse dicha medida, la parte que la solicita se encontraría en una situación que podría poner en peligro su viabilidad económica, al no disponer dicha parte de la suma que normalmente le permitiría hacer frente a todos los gastos indispensables para satisfacer sus necesidades elementales hasta el momento en que se resuelva sobre el recurso principal.

Sin embargo, para poder apreciar si el perjuicio alegado es en efecto grave e irreparable y justifica por tanto que se suspenda, con carácter excepcional, la ejecución de la decisión impugnada, el juez de medidas provisionales debe disponer en todo caso de información concreta y específica, respaldada por documentos detallados que acrediten la situación económica de la parte que solicita la medida provisional y permitan apreciar las consecuencias que verosímilmente entrañaría la denegación de las medidas solicitadas.

En cualquier caso, es la parte que solicita la suspensión de la ejecución de la decisión impugnada quien debe aportar la prueba de que no le es posible esperar a que finalice el procedimiento principal sin sufrir un perjuicio grave e irreparable.

Se deduce de las consideraciones expuestas, por un lado, que la parte que solicita la medida provisional, para justificar la suspensión de la ejecución solicitada por ella, debe presentar una imagen fiel y global de su situación económica, con el debido respaldo documental, y que, por otro lado, el juez de medidas provisionales, frente a las denegaciones de la parte contraria, no puede acoger una demanda de medidas provisionales dándose por satisfecho con meras afirmaciones no probadas de la parte que solicita la medida provisional. En efecto, habida cuenta del carácter estrictamente excepcional de la concesión de medidas provisionales, estas medidas sólo pueden concederse si tales afirmaciones se basan en pruebas concluyentes.

(véanse los apartados 34 a 39)

Referencia:

Tribunal de Justicia, 22 de enero de 1988, Top Hit Holzvertrieb/Comisión (378/87 R, Rec. p. 161), apartado 18; Tribunal de Justicia, 18 de octubre de 1991, Abertal y otros/Comisión (C‑213/91 R, Rec. p. I‑5109), apartado 18; Tribunal de Justicia, 11 de abril de 2001, Comisión/Cambridge Healthcare Supplies (C‑471/00 P(R), Rec. p. I‑2865), apartado 113; Tribunal General, 2 de abril de 1998, Arbeitsgemeinschaft Deutscher Luftfahrt‑Unter-nehmen y Hapag Lloyd/Comisión (T‑86/96 R, Rec. p. II‑641), apartados 64, 65 y 67; Tribunal General, 16 de julio de 1999, Hortiplant/Comisión (T‑143/99 R, Rec. p. II‑2451), apartado 18; Tribunal General, 3 de julio de 2000, Carotti/Tribunal de Cuentas (T‑163/00 R, RecFP pp. I‑A‑133 y II‑607), apartado 8; Tribunal General, 15 de junio de 2001, Bactria/Comisión (T‑339/00 R, Rec. p. II‑1721), apartado 94; Tribunal General, 7 de mayo de 2002, Aden y otros/Consejo y Comisión (T‑306/01 R, Rec. p. II‑2387), apartado 94; Tribunal General, 18 de octubre de 2001, Aristoteleio Panepistimio Thessaloni-kis/Comisión (T‑196/01 R, Rec. p. II‑3107), apartado 32; Tribunal General, 15 de noviembre de 2001, Duales System Deutschland/Comisión (T‑151/01 R, Rec. p. II‑3295), apartado 187; Tribunal General, 3 de diciembre de 2002, Neue Erba Lautex/Comisión (T‑181/02 R, Rec. p. II‑5081), apartados 82 y 84; Tribunal General, 13 de octubre de 2006, Vischim/Comisión (T‑420/05 R II, Rec. p. II‑4085), apartados 83 y 84; Tribunal General, 25 de abril de 2008, Vakakis/Comisión (T‑41/08 R, no publicado en la Recopilación), apartado 52; Tribunal General, 17 de diciembre de 2009, Vereniging Milieudefensie y Stichting Stop Luchtverontreiniging Utrecht/Comisión (T‑396/09 R, no publicado en la Recopilación), apartado 31 y jurisprudencia que allí se cita

3.      La parte que solicita la medida provisional debe aportar una imagen fiel y global de su situación económica en la fase de presentación de la demanda de medidas provisionales. En efecto, como se deduce de la lectura del artículo 35, apartado 1, letra d), puesto en relación con el artículo 102, apartados 2 y 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, así como del artículo 44, apartado 1, letra c), puesto en relación con el artículo 104, apartados 2 y 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, la demanda de medidas provisionales debe permitir, por sí sola, que la parte demandada prepare sus observaciones y que el juez de medidas provisionales se pronuncie sobre la demanda, en su caso, sin otras informaciones en que basarse, pues las razones esenciales de hecho y de Derecho en las que se basa la demanda de medidas provisionales deben desprenderse de su propio texto.

La parte demandante, obligada pues a presentar una imagen fiel y global de su situación económica, con el debido respaldo documental, debe presentar al juez de medidas provisionales información sobre la posibilidad de obtener o no ayudas sociales o un subsidio equivalente, así como una certificación sobre el estado de su patrimonio.

No procede permitir a la parte que solicita la medida provisional que presente en casación, como complemento, las pruebas que había omitido presentar ante el Presidente del Tribunal de la Función Pública. En efecto, completar una demanda de medidas provisionales con un escrito posterior no permite, en principio, subsanar las deficiencias de esa demanda, ya que la existencia de tal posibilidad de «enmienda» es incompatible, no sólo con la celeridad exigida en materia de medidas provisionales, sino también, y sobre todo, con el espíritu del artículo 109 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, que dispone que, en caso de desestimación de una demanda de medidas provisionales, la parte que la haya formulado no podrá presentar otra demanda salvo si está fundada en hechos nuevos.

(véanse los apartados 40, 44, 50 y 58)


Referencia: Tribunal General, 15 de enero de 2001, Stauner y otros/Parlamento y Comisión (T‑236/00 R, Rec. p. II‑15), apartado 34; Aden y otros/Consejo y Comisión, antes citado, apartados 52 y 101 a 115; Tribunal General, 23 de mayo de 2005, Dimos Ano Liosion y otros/Comisión (T‑85/05 R, Rec. p. II‑1721), apartado 37; Tribunal General, 23 de enero de 2009, Pannon Hőerőmű/Comisión (T‑352/08 R, no publicado en la Recopilación), apartado 31; Tribunal General 24 de abril de 2009, Nycomed Danmark/EMEA (T‑52/09 R, no publicado en la Recopilación), apartado 62; Tribunal General, 4 de febrero de 2010, Portugal/Transnáutica y Comisión (T‑385/05 TO R, no publicado en la Recopilación), apartados 11 a 13

4.      Al estimar que concurría el requisito de urgencia, a pesar de que la institución comunitaria de que se trataba puso de relieve en primera instancia que la parte demandante no había presentado ninguna prueba de su situación económica y que tal situación no había provocado urgencia alguna, el Presidente del Tribunal de la Función Pública dio prioridad a unas meras afirmaciones unilaterales de la parte demandante frente a las denegaciones expresas de dicha institución, omitiendo tener en cuenta que la parte demandante no había acreditado la inminencia de un perjuicio grave e irreparable, pese a que en ella recaía la carga de la prueba. Al actuar así, el Presidente del Tribunal de la Función Pública procedió a un examen incompleto de los hechos, de modo que el auto recurrido adolece de una inexactitud material en las constataciones que en él se recogen, como se desprende de los documentos obrantes en autos.

(véase el apartado 51)

Referencia: Tribunal General, Skareby/Comisión, antes citada, apartado 87, y jurisprudencia que allí se cita