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Recurso de casación interpuesto el 5 de marzo de 2010 por el Parlamento Europeo contra el auto dictado el 18 de diciembre de 2009 por el Presidente del Tribunal de la Función Pública en el asunto F-92/09 R, U/Parlamento

[Asunto T-103/10 P(R)]

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Parlamento Europeo (representantes: S. Seyr y K. Zejdová, agentes)

Otra parte en el procedimiento: U

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto recurrido del Presidente del Tribunal de la Función Pública.

Que se resuelva de manera definitiva sobre la demanda de medidas provisionales, desestimándola por infundada.

Que se reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso de casación, el recurrente solicita la anulación del auto del Presidente del Tribunal de la Función Pública (TFP) de 18 de diciembre de 2009, dictado en el asunto F-92/09 R, U/Parlamento, F-92/09 R, que suspende la decisión de separación del servicio de 6 de julio de 2009 hasta que se dicte la resolución del Tribunal General que ponga fin a la instancia.

En apoyo de su recurso de casación, el recurrente alega tres motivos:

falta de motivación, pues el razonamiento contenido en el auto recurrido no permite conocer en varios apartados las razones que justifican la decisión adoptada por el juez de medidas provisionales;

vulneración del derecho de defensa del Parlamento Europeo, pues el auto de medidas provisionales sobrepasa la evaluación elemental prevista por el artículo 102, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, según el cual las demandas de medidas provisionales deben especificar, en particular, las circunstancias que den lugar a la urgencia, así como los antecedentes de hecho y los fundamentos de Derecho que justifiquen a primera vista la concesión de las medidas provisionales solicitadas. Al entrar a conocer el fondo del asunto, en particular, al pronunciarse sobre el desarrollo del procedimiento de mejora, el auto viola los derechos de defensa del Parlamento, privándole de la posibilidad de posicionarse y de defenderse al respecto;

inobservancia de la normativa en materia de carga y práctica de la prueba, pues, en cuanto al requisito de la urgencia, no se tuvieron en cuenta todos los elementos pertinentes que podían influir en la situación financiera de la demandante, lo cual supone desconocer el principio de igualdad de las partes ante el juez.

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