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Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2010 - Südzucker y otros/Comisión

(Asunto T-102/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Südzucker AG Mannheim/Ochsenfurt (Mannheim, Alemania), AGRANA Zucker GmbH (Viena), Südzucker Polska S.A. (Breslau, Polonia), Raffinerie Tirlemontoise SA (Bruselas), Saint Louis Sucre SA (París) (representantes: H.-J. Prieß y B. Sachs)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule el Reglamento (CE) nº 1193/2009 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2009, que corrige los Reglamentos (CE) nº 1762/2003, (CE) nº 1775/2004, (CE) nº 1686/2005 y (CE) nº 164/2007 y fija los importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar para las campañas de comercialización 2002/2003, 2003/2004, 2004/2005 y 2005/2006.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan varios motivos de anulación.

Mediante el primer motivo, las demandantes alegan la infracción del artículo 233 CE (artículo 266 TFUE) por analogía, por considerar que la Comisión no respetó las exigencias de la sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de mayo de 2008, Zuckerfabrik Jülich y otros (C-5/06 y C-23/06 a C-36/06, Rec. p. I-3231). En esa sentencia, el Tribunal de Justicia estableció cómo deben determinarse los parámetros "excedente exportable" y "cantidad total de compromisos de exportación" a efectos del cálculo de las cotizaciones por producción para las campañas de comercialización de azúcar 2002/2003 a 2005/2006. Según las demandantes, la Comisión, en el Reglamento impugnado, modificó también el tercer parámetro "importe total de las restituciones", a pesar de que ese cálculo no es objeto del asunto Zuckerfabrik Jülich.

Las demandantes alegan como segundo motivo que la Comisión infringió el artículo 15, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) nº 1260/2001 1 y vulneró el espíritu y la finalidad de dicho Reglamento. Al respecto, sostienen, en particular, que la Comisión, mediante el importe total de las restituciones, computó restituciones para la exportación que no fueron utilizadas ni abonadas. Asimismo, la consideración global de las exportaciones mensuales llevaría a inexactitudes en el cálculo. A este respecto, las demandantes alegan que el Tribunal de Justicia, en el asunto Zuckerfabrik Jülich, prohibió que se fijara la pérdida total en un importe superior al de los gastos vinculados a las restituciones.

En tercer lugar, invocan que se vulnera el principio de no retroactividad, por cuanto la Comisión, mediante el Reglamento impugnado, modificó el importe total de las restituciones con carácter retroactivo.

En el marco del cuarto motivo, se alega el incumplimiento de la obligación de motivación con arreglo al artículo 253 CE (artículo 296 TFUE, apartado 2), en la medida en que, en opinión de las demandantes, la Comisión, para fundamentar el Reglamento impugnado, sostuvo que aplicaba la sentencia recaída en el asunto Zuckerfabrik Jülich, pero, en opinión de la demandante, dicho Reglamento va mucho más allá de las exigencias de la citada sentencia.

Por último, las demandantes afirman, bajo el título "otros errores de Derecho", que, el 3 de noviembre de 2009, la Comisión ya no era competente, en relación con las campañas de comercialización de azúcar 2002/2003 a 2005/2006, para adoptar un reglamento sobre el canon de producción, en la medida en que el Reglamento nº 1260/2001, que la Comisión invocó como base jurídica ya había sido derogado en el momento de la adopción del referido Reglamento. Además, las demandantes alegan la infracción del artículo 37 CE, apartado 2, dado que en virtud de esa disposición, debería haberse elegido otro procedimiento para la aprobación del Reglamento.

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1 - Reglamento (CE) nº 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178, p. 1).