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Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2024 – Comisión Europea / Reino de España

(Asunto C-331/24)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: N. Ruiz García y E. Sanfrutos Cano, agentes)

Demandado: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 7, y del artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas1 , en lo que respecta a los planes hidrológicos de cuenca de las demarcaciones hidrográficas ES122 Fuerteventura, ES123 Lanzarote y ES125 La Palma;

Que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, apartado 3, y del artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación1 , en lo que respecta a los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas ES122 Fuerteventura, ES123 Lanzarote y ES125 La Palma; y

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

En primer lugar, la Comisión alega que, en la medida que España no ha revisado ni actualizado los planes hidrológicos de cuenca de las demarcaciones hidrográficas ES122 Fuerteventura, ES123 Lanzarote y ES125 La Palma, a pesar de que el plazo para hacerlo finalizó el 22 de diciembre de 2021, y por lo tanto tampoco ha enviado estos planes revisados a la Comisión antes del 22 de marzo de 2022, el Reino de España ha incumplido las obligaciones establecidas en los artículos 13, apartado 7, y 15, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE.

En segundo lugar, la Comisión alega que, en la medida que España no ha revisado ni actualizado, si resultara necesario, los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas de ES122 Fuerteventura, ES123 Lanzarote y ES125 La Palma, a pesar de que el plazo para hacerlo finalizó el 22 de diciembre de 2021, y por lo tanto tampoco ha enviado a la Comisión estos planes antes del 22 de marzo de 2022, el Reino de España ha incumplido las obligaciones establecidas en los artículos 14, apartado 3, y 15, apartado 1, de la Directiva 2007/60/CE.

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1 DO 2000, L 327, p.1

1 DO 2007, L 288, p. 27