Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2010 - Brighton Collectibles/OAMI - Felmar (BRIGHTON)
(Asunto T-403/10)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Brighton Collectibles, Inc. (City of Industry, Estados Unidos) (representante: R. Delorey, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Felmar (París)
Pretensiones de la parte demandante
Que se anule la decisión adoptada por la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 30 de junio de 2010 en el asunto R 408/2009-4.
Que se anulen todas las decisiones en materia de costas adoptadas por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) contra la demandante.
Que se condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa "BRIGHTON", para productos de la clase 25
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante
Marca o signo invocados en oposición: Marcas denominativas y figurativas "BRIGHTON" y "Brighton" no registradas y utilizadas en el tráfico económico en el Reino Unido, Irlanda, Alemania e Italia para cinturones; marcas denominativas y figurativas "BRIGHTON" y "Brighton" notoriamente conocidas y utilizadas en el tráfico económico en el Reino Unido, Irlanda, Alemania e Italia para marroquinería, sombreros, joyas y relojes
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1), por cuanto la Sala de Recurso apreció erróneamente que los derechos anteriores en los que se basaba la oposición no habían quedado demostrados; infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento, por haber excluido erróneamente la Sala de Recurso la existencia de riesgo de confusión.
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