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Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2020 — Comisión Europea / República Portuguesa

(Asunto C-687/20)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Noll-Ehlers, G. Braga da Cruz, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, 1 al no haber elaborado mapas estratégicos de ruido relativos a cinco grandes ejes viarios.

Declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, de la citada Directiva, al no haber elaborado planes de acción para las aglomeraciones de Amadora y Oporto, planes de acción para 236 grandes ejes viarios y planes de acción para 55 grandes ejes ferroviarios.

Declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, de la citada Directiva, en relación con el anexo VI de esta, al no haber comunicado a la Comisión la información resultante de los mapas estratégicos de ruido relativos a cinco grandes ejes viarios y, además, al no haber comunicado a la Comisión los resúmenes de los planes de acción relativos a las aglomeraciones de Oporto y de Amadora, así como los relativos a 236 grandes ejes viarios y a 55 grandes ejes ferroviarios.

Condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

A tenor de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (en lo sucesivo, «Directiva»), y en lo pertinente para el presente asunto, incumbía a las autoridades portuguesas:

1)    En primer lugar, a tenor del artículo 7, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva, comunicar a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2008, todas las aglomeraciones presentes en su territorio y todos los grandes ejes viarios y grandes ejes ferroviarios presentes en su territorio.

2)    En segundo lugar, a tenor del artículo 7, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva, elaborar, a más tardar el 30 de junio de 2012, mapas estratégicos de ruido correspondientes a todas las aglomeraciones urbanas y a todos los grandes ejes viarios y grandes ejes ferroviarios, que reflejaran la situación en el año de referencia 2011. Además, las autoridades portuguesas debían enviar a la Comisión, a más tardar el 30 de diciembre de 2012, información sobre los mapas estratégicos de ruido, con arreglo al artículo 10, apartado 2, de la Directiva, en relación con el anexo VI de esta.

3)    En tercer lugar, las autoridades portuguesas debían, asimismo, elaborar, a tenor del artículo 8, apartado 2, de la Directiva, a más tardar el 18 de julio de 2013, planes de acción correspondientes a las aglomeraciones y a los grandes ejes viarios y ferroviarios situados en su territorio. Las autoridades portuguesas también debían enviar a la Comisión, como muy tarde el 18 de enero de 2014, los resúmenes de esos planes de acción, con arreglo al artículo 10, apartado 2, de la Directiva, en relación con el anexo VI de esta.

Cabe señalar que las obligaciones de las autoridades portuguesas referidas anteriormente constituyen tres etapas sucesivas previstas en la Directiva y que las etapas segunda y tercera se basan, respectivamente, en la etapa inmediatamente anterior.

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1 DO 2002, L 189, p. 12.