Language of document : ECLI:EU:T:2015:504

Asunto T‑189/10

(Publicación por extractos)

GEA Group AG

contra

Comisión Europea

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercados europeos de los termoestabilizadores — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Infracción cometida por filiales — Multas — Responsabilidad solidaria de las filiales y de la sociedad matriz — Superación del límite máximo del 10 % por una de las filiales — Decisión de readopción — Reducción del importe de la multa a dicha filial — Imputación de la obligación de pago del importe reducido de la multa a la otra filial y a la sociedad matriz — Derecho de defensa — Derecho a ser oído — Derecho de acceso al expediente»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta)
de 15 de julio de 2015

1.      Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Acceso al expediente — Objeto — Documentos útiles para la defensa — Derecho a ser oído — Alcance

[Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 27, ap. 1]

2.      Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Derecho a ser oído — Derecho de acceso al expediente — Infracción — Consecuencias — Anulación de la decisión de la Comisión por la que se declara una infracción — Requisitos — Posibilidad de la empresa afectada de defenderse mejor si dichas irregularidades no se hubieran producido — Apreciación de una decisión que reduce, en beneficio de una sola filial, el importe de una multa impuesta solidariamente a varias sociedades que constituyen una misma empresa

[Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2]

3.      Competencia — Multas — Responsabilidad solidaria para el pago — Determinación de la cuota de la multa que deben soportar los codeudores solidarios — Competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales

[Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2]

4.      Competencia — Normas de la Unión — Infracción cometida por una filial — Imputación a la sociedad matriz — Responsabilidad solidaria a efectos del pago de la multa — Alcance

(Art. 101 TFUE)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 67 a 70)

2.      Cuando la Comisión imponga una multa por infracción de las normas sobre competencia sin que la empresa afectada haya sido oída ni haya tenido acceso al expediente, la decisión se deberá anular en la medida en que dicha empresa haya demostrado suficientemente no que, de no haber existido estas irregularidades del procedimiento el contenido de la Decisión impugnada habría sido diferente, sino que habría podido defenderse mejor si no se hubieran producido. A estos efectos, hay que situarse en el momento del procedimiento administrativo que condujo a la adopción de la Decisión impugnada.

En relación con este punto, en el contexto de una decisión de la Comisión que condena solidariamente a varias sociedades, que constituyen una misma empresa con arreglo al artículo 101 TFUE, al pago de una multa, la sociedad matriz en cuestión puede alegar el hecho de que no había obtenido la reducción concedida, en una segunda decisión y adoptada sin que ella hubiera sido oída ni se le hubiera dado acceso al expediente, a una de las filiales solidariamente responsables. En efecto, en tales circunstancias, la sociedad matriz afectada puede defenderse mejor debatiendo la cuestión de qué obligaciones incumbían a la Comisión en cuanto a la determinación de la respectiva cuota de las diferentes sociedades en los importes a cuyo pago habían sido condenadas solidariamente, cuestión que no había sido resuelta por la jurisprudencia en el momento del procedimiento administrativo.

Por otra parte, en el supuesto de que la multa impuesta a dicha sociedad matriz resulte ser de un importe superior a la de la impuesta a sus filiales, aun cuando su responsabilidad derive íntegramente de la de éstas, puede impugnar la cuantía de la multa que le haya sido impuesta.

(véanse los apartados 72 a 74, 76, 80 y 83)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 75)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 81 y 82)